Sentencia N° 125 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00125, Exp. 2009-0757, 02/02/2011
Expediente2009-0757
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-02-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. Se confirma la decisión en cuanto a la gravabilidad de los ingresos percibidos por la contribuyente, pero se revocan las multas y los intereses moratorios, ordenando al Municipio Cabimas recalcular estos conceptos conforme a la normativa aplicable. La Sala también desestimó alegatos de incompetencia y de invalidez de la actuación fiscal.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la recurrente alega que la actuación fiscal fue cumplida fuera del ámbito de la competencia territorial de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Y al respecto manifiesta que tanto la fiscalización como el Acta en sí, fueron realizadas en su sede administrativa ubicada en el Edificio Torre Empresarial Claret, piso 4, avenida 3E entre calles 78 y 79 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Para analizar la situación, debemos distinguir entre el sitio en donde ocurre el hecho imponible y el sitio en donde se realiza la fiscalización. La objeción fiscal versa sobre la aplicación del impuesto de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar), derivado de actividades de la contribuyente en el Municipio Cabimas, no observándose en actas que dicho municipio pretenda cobrar tributos por actividades realizadas por la contribuyente en otro municipio. El carácter territorial al momento de causarse el tributo ha sido destacado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cuando ha establecido lo siguiente: Se desprende de las actas, que PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH (Sucursal Venezuela) posee oficinas administrativas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pero realiza actividades económicas habituales en el Municipio Cabimas, concretamente servicios de rehabilitación y reactivación del Campo Cabimas. Por tanto, siendo que los servicios se gravan en el lugar donde se prestan, no cabe duda que el hecho imponible que originó el tributo que pretende el Municipio Cabimas se causó en jurisdicción del Municipio Cabimas, hecho que no ha sido controvertido por las partes. Así se declara.

Dispositiva

Se CONFIRMA el citado fallo en lo relativo a la gravabilidad de los ingresos percibidos por la sociedad mercantil Preussag Energie International GMBH (sucursal Venezuela) por la cantidad de “Bs. 66.517.861.055,00” (ahora expresados en Bs. 66.517.861,06), correspondiente a los períodos impositivos de los años 1999, 2000, 2001 y 2002. En consecuencia, se ordena a la Administración Tributaria Municipal emitir las planillas correspondientes a los fines del cobro del impuesto a las actividades económicas que se genere con base en la citada cantidad. Se REVOCA la citada decisión en lo referente a las multas impuestas. En consecuencia, se ordena al Municipio Cabimas del Estado Zulia determinar las multas que se corresponden a los ejercicios fiscales de 1999, 2000 y 2001 conforme a la unidad tributaria que estaba vigente para el momento de la comisión del ilícito, mientras que para el período impositivo del año 2002, debe ser conforme al valor de la unidad tributaria existente para el momento del pago. Se REVOCA el fallo en lo relativo a los intereses moratorios. En consecuencia, se ordena al Municipio Cabimas del Estado Zulia determinar la cantidad que corresponde por este concepto sólo para el período fiscal del año 2002, toda vez que para el restante de los ejercicios impositivos de 1999, 2000 y 2001, resulta aplicable el Código Orgánico Tributario de 1994.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasMunicipio CabimasPreussag Energie International GMBH

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