La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Municipio Chacao contra el Acuerdo Nº 12-2008 del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, que declaró un estado de emergencia. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer del recurso, ya que se trataba de un conflicto entre autoridades y la competencia correspondía a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción fue interpuesta como un recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el Acuerdo Nº 12-2008 de fecha 8 de mayo de 2008, emanado del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual se declaró el “Estado de Emergencia en Materia Ambiental y Sanitaria en el Municipio Chacao”, de cuyo acto no se advierte que tal situación amenace la normalidad institucional de alguno de los entes involucrados. Con fundamento en lo anterior, debe concluirse que en el presente caso no se está en presencia de un conflicto entre autoridades, sino ante la impugnación de acto administrativo emanado del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas.
Dispositiva
1) Que no tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra el Acuerdo Nº 12-2008 de fecha 8 de mayo de 2008, emanado del CABILDO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, mediante el cual se declaró el “Estado de Emergencia en Materia Ambiental y Sanitaria en el Municipio Chacao”. 2) Que la COMPETENCIA para conocer del recurso interpuesto corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 3) Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de origen.
Palabras clave
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