La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por la abogada María Angelina Valle Seijas, en representación del CONSORCIO LA VELA, en relación a la denegatoria tácita del recurso de reconsideración contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. La Sala analizó los fundamentos del recurso y la solicitud de suspensión, destacando la falta de pruebas suficientes que demostraran la irreparabilidad de los daños alegados por la parte actora.
Extracto de la motiva
La medida específica concebida en la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, aplicable a los recursos contencioso administrativos contra actos de efectos particulares y dirigida a obtener la suspensión de los efectos del acto, es la prevista en el artículo 21, aparte 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; por tal motivo, como quiera que la solicitante fundamentó su solicitud en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, norma relacionada con la posibilidad de suspender los efectos del acto administrativo de que se trate, cuya aplicación procede únicamente en sede administrativa, y dado que su petición se contrae a obtener la suspensión de los efectos del acto impugnado, estima la Sala que independientemente de la norma invocada, la tutela cautelar solicitada debe considerarse y tramitarse como una solicitud de suspensión de efectos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, como a continuación se pasará a examinar.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada María Angelina Valle Seijas actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSORCIO LA VELA y de las sociedades mercantiles que lo integran: BARINAS INGENIERIA, C.A. (BAICA) e INVERSIONES GEPCO, S.A., contra la denegatoria tácita del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° RI-247 de fecha 4 de diciembre 2007, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, mediante la cual resolvió, entre otros aspectos “Rescindir unilateralmente el contrato N° DGEA-DIA SAM-06-OBR-06-FA-2475, dirigido a la obra: ‘SANEAMIENTO DE LA VELA DE CORO, LAGUNAS DE BUTARES, ESTADO FALCÓN; (…)”: Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.