La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por José Antonio Padilla Escalona, Presidente de la sociedad mercantil CONSORCIO INDUSTRIAL GANADERO OSPINO (CIGO), contra el Acuerdo N° 002-003 de la Cámara Municipal del Municipio Ospino. La Sala determinó que el acto impugnado fue suscrito por el Alcalde, quien es la autoridad competente para rescindir contratos de concesión, lo que desvirtuó el alegato de incompetencia. Además, se concluyó que la parte actora no demostró el cumplimiento de las obligaciones contractuales, específicamente en relación a la póliza de seguros, lo que justificó la rescisión del contrato.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto impugnado está viciado de nulidad, por haber sido dictado por la Cámara Municipal del Estado Portuguesa, quien únicamente tiene connotación de órgano deliberante del Municipio, no pudiendo interferir en la administración y gobierno del mismo, ya que dicha función es de competencia exclusiva del Alcalde. Respecto al vicio de incompetencia denunciado, la Sala ha señalado que se configura cuando una autoridad administrativa determinada dicta un acto para el cual no estaba legalmente autorizada, por lo que debe quedar precisado, de manera clara y evidente, que su actuación infringió el orden de asignación y distribución de las competencias o poderes jurídicos de actuación de los órganos públicos administrativos, consagrado en el ordenamiento jurídico. La competencia le confiere a la autoridad administrativa la facultad para dictar un acto para el cual está legalmente autorizada y ésta debe ser expresa, por lo que sólo en los casos de incompetencia manifiesta, los actos administrativos estarían viciados de nulidad absoluta. Tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Sala, han distinguido básicamente tres tipos de irregularidades: la llamada usurpación de autoridad, la usurpación de funciones y la extralimitación de funciones. La usurpación de autoridad ocurre cuando un acto es dictado por quien carece en absoluto de investidura pública. Este vicio se encuentra sancionado con la nulidad absoluta del acto. La usurpación de funciones se constata, cuando una autoridad legítima dicta un acto invadiendo la esfera de competencia de un órgano perteneciente a otra rama del Poder Público, violentando de ese modo las disposiciones contenidas en los artículos 136 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de los cuales se consagra, por una parte, el principio de separación de poderes, según el cual cada rama del Poder Público tiene sus funciones propias, y se establece, por otra, que sólo la Ley define las atribuciones del Poder Público, y a estas normas debe sujetarse su ejercicio.
Dispositiva
Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano José Antonio Padilla Escalona, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSORCIO INDUSTRIAL GANADERO OSPINO (CIGO) contra el Acuerdo N° 002-003 de fecha 29 de enero de 2003, emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA, suscrito por el ALCALDE DE LA REFERIDA MUNICIPALIDAD, publicado en la Gaceta Oficial del referido Municipio Número Extraordinario de fecha 31 de enero de 2003.
Palabras clave
nulidadacuerdo municipalcompetenciacontrato de concesión