Sentencia N° 125 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00125, Exp. 2002-0969, 19/02/2004
Expediente2002-0969
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-02-18
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa de defecto de forma opuesta por la sociedad mercantil demandada, PDVSA PETRÓLEO, S.A., en relación a la demanda presentada por REFRIGERACIÓN INTERNACIONAL, C.A. La demandada alegó que la actora no había acompañado los documentos fundamentales de su acción, lo que constituía un vicio de forma según el Código de Procedimiento Civil. La Sala analizó los alegatos y determinó que, aunque se presentaron copias simples de los documentos, existía una relación directa entre estos y la pretensión procesal, lo que llevó a declarar improcedente la cuestión previa.

Extracto de la motiva

La representación del ente demandado opuso la cuestión previa de defecto de forma contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la sociedad mercantil demandante no cumplió con el requisito señalado en el ordinal 6° del artículo 340 eiusdem, conforme al cual el libelo de la demanda deberá expresar: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.” En apoyo de sus alegatos la representación del ente demandado señaló: “(...) Ahora bien, el artículo 340 ordinal 6, establece que deben acompañar al Libelo los Instrumentos (sic) en que se fundamente la Pretensión (sic), es decir (sic) aquellos de los cuales se derive inmediatamente el Derecho (sic) deducido y siendo obvio que el actor sólo acompañó fotocopias simples (sic) de los supuestos originales de donde Presuntamente (sic) se deriva su Derecho (sic), y siendo pacífica la Doctrina y la Jurisprudencia que las copias fotostáticas son simples, de ello, no se puede verificar certeza de su contenido, debemos concluir que la parte actora no acompañó los Instrumentos fundamentales de su acción y así solicitamos sea decidido, con las consecuencias Legales Pertinentes (sic). (...)” En tal sentido, debe la Sala empezar por ratificar que la cuestión previa opuesta prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil tiene por objeto resolver sobre la regularidad formal de la demanda, esto es, determinar si se cumplieron los requisitos que debe llenar el libelo dispuestos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en concreto, se denuncia el incumplimiento de lo estipulado en el ordinal 6° del artículo 340, antes transcrito. Como revela su lectura, tal requisito se contrae a la obligación de proponer con el libelo los documentos de los cuales se derive inmediatamente el derecho reclamado, exigencia relacionada no sólo con la necesidad de permitir al juez determinar claramente cuál es la pretensión del demandante sino para, que mediante el debido conocimiento por el demandado de los instrumentos en que basa su pretensión, pueda éste ejercer adecuadamente los mecanismos más idóneos en defensa de sus derechos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la cuestión previa de defecto de forma del libelo contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6º del artículo 340 eiusdem. Se condena en costas a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., por cuanto resultó totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 274 y 287 eiusdem. Publíquese, regístrese y comuníquese. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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