Sentencia N° 125 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00125, Exp. 2001-0006, 04/02/2003
Expediente2001-0006
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-01-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por Emil Núñez León contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en la interpretación del derecho a la doble instancia y el procedimiento de apelación en recursos de hecho, considerando que el recurso no constituye un proceso de primera instancia autónomo. La Sala reafirma el derecho del ciudadano a recurrir del fallo, pero determina que en este caso no es aplicable la decisión invocada por el tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Pasa la Sala a decidir la cuestión planteada en el caso de autos y en tal sentido observa: La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oyó la apelación incoada sobre la base de la decisión Nº 87, dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal el 14 de marzo de 2000, a través de la cual se modificó el régimen impugnatorio de las decisiones definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, dictadas por la referida Corte en los recursos contencioso administrativos, confiriendo a los recurrentes la posibilidad de ejercer el recurso de apelación contra las sentencias que pusieran fin al juicio de nulidad, con fundamento en el derecho a recurrir del fallo y por ende, a la doble instancia, dispuesto en el artículo 8, numeral 2, literal h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En tal sentido, la situación planteada en el caso de autos versa sobre la apelación interpuesta contra un recurso de hecho, el cual, conforme a los artículos 305 del Código de Procedimiento Civil y 98 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, reviste per se una garantía para el ejercicio efectivo del derecho a la doble instancia, toda vez que constituye un recurso ordinario tendiente a revisar tanto la decisión del a quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, así como la abstención de éste en hacer una consulta o en oír un recurso cuyo conocimiento corresponda a este Supremo Tribunal, y finalmente, contra la negativa de enviar un expediente o sus copias cuando fuere el caso, a los fines de decidir una determinada causa y por lo tanto, la sentencia dictada en consecuencia de su ejercicio, no es más que un pronunciamiento de segundo grado, que satisface tal como señala la Sala Constitucional, el derecho de los justiciables al reexamen de las decisiones que les son desfavorables. Así, dado que el recurso de hecho constituye el medio de impugnación especial de las decisiones supra señaladas y que su efecto es provocar, en caso de una declaratoria negativa del mismo, la firmeza del auto impugnado, mal puede entenderse que su ejercicio constituya un proceso de primera instancia autónomo y por ende, impugnable a través de los recursos ordinarios de ley. Por lo tanto, siendo que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resolvió en segunda instancia la impugnación del auto dictado el 09 de octubre de 1999, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, esta Sala considera satisfecho el derecho del ciudadano EMIL NÚÑEZ LEÓN, a recurrir del fallo y a todo evento, inaplicable al caso de autos, la decisión invocada por el ad quem, ya que tal situación supondría una exagerada interpretación del citado criterio jurisprudencial, relativo a la apertura de una tercera instancia violatoria de los principios de legalidad y al debido proceso. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el ciudadano EMIL NÚÑEZ LEÓN, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 09 de diciembre de 1999. Queda así, firme la decisión impugnada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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