La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Yaracuy para conocer de la demanda por resolución de contrato interpuesta por los ciudadanos Artemisa Sbrollini de Ponente y Garibaldy José Sbrollini Ribero contra el Municipio Independencia del Estado Yaracuy. La demanda se basa en el incumplimiento de un contrato firmado el 16 de junio de 2017, donde se acordó la adjudicación de viviendas y un terreno por parte del ente municipal, lo cual no se ha cumplido a pesar del tiempo transcurrido.
Extracto de la motiva
La competencia viene a ser la autorización que tiene cada Juez(a) o Tribunal de entender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas. Por ello, el Profesor Mattirolo, expreso que la competencia es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las diversas autoridades judiciales. A tales efectos, y por imperativo de la Ley, los artículos 28 y 29 del Código de Procedimiento Civil se remiten a la competencia por la materia y el valor de la demanda. Estas disposiciones contienen una norma de carácter general que le indica al Juez(a) la pauta o guía que debe seguir para determinar la competencia por la materia y por el valor de la demanda. En este sentido, se señala que la competencia por la materia debe establecerse, en primer término por las disposiciones de las leyes especiales que se hayan dictado para crear Tribunales especializados en el conocimiento de determinados asuntos.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante decisión de fecha 8 de agosto de 2018, para conocer de la demanda por “resolución de contrato” interpuesta los ciudadanos Artemisa Sbrollini de Ponente y Garibaldy José Sbrollini Ribero contra el Municipio Independencia del Estado Yaracuy. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de la parte actora, sean verificadas las causales de inadmisibilidad.
Palabras clave
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