Sentencia N° 1249 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01249, Exp. 2011-1127, 16/11/2017
Expediente2011-1127
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción judicial celebrada entre el Estado Lara y la sociedad mercantil Suministros Venezolanos Industriales, C.A. (SUVINCA) el 31 de julio de 2012. La transacción se refería a un contrato de adquisición de patrullas para la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde se reconocieron obligaciones derivadas del contrato y se acordó la entrega de documentación pertinente para dar cumplimiento a las obligaciones contractuales.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en torno a la homologación de la transacción celebrada entre el Estado Lara y la sociedad mercantil Suministros Venezolanos Industriales, C.A. (SUVINCA) en fecha 31 de julio de 2012. Al respecto se observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: “Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” En ese mismo sentido, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil establecen lo que a continuación se transcribe: “Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. “Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” De acuerdo a las normas citadas, las partes pueden terminar el proceso mediante una transacción la cual consiste en hacer recíprocas concesiones para terminar un litigio pendiente o evitar un litigio eventual. El Juez homologará la transacción cuando haya sido realizada por quienes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella y siempre que verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas estas. La transacción tendrá entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 31 de julio de 2012, por los representantes judiciales del ESTADO LARA y de la sociedad mercantil SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES, C.A. (SUVINCA). En consecuencia, se da por terminado el presente juicio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a las partes, a la Procuraduría General de la República y a la empresa Corporación Venezolana de Comercio Exterior, S.A. (CORPOVEX). Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

transacciónautocomposicióncapacidadcosa juzgadaCódigo Civilhomologación

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