Sentencia N° 1249 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01249, Exp. 2010-0490, 28/10/2015
Expediente2010-0490
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por José Gregorio Brett Mundo, quien impugnó la Resolución N° 01-00-000217 que confirmó su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por diez años. La Sala declaró inadmisible el recurso respecto al acto administrativo de 2008 por caducidad y sin lugar el recurso de nulidad contra la resolución de 2009, manteniendo firme la sanción impuesta por la Contraloría General de la República.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano José Gregorio BRETT MUNDO, asistido de abogado; no obstante, previo al pronunciamiento acerca del recurso de nulidad interpuesto, considera necesario precisar lo siguiente: En el encabezado del escrito recursivo el actor señala como acto administrativo impugnado el contenido en la Resolución N° 01-00-000217 notificada en fecha 03 de diciembre de 2009, que confirmó la Resolución N° 01-00-000104 del 05 de junio de 2009, ambas dictadas por el Contralor General de la República, mediante la cual se le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de diez (10) años. No obstante, tanto en los capítulos relativos a los fundamentos de hecho y de derecho, así como en el petitorio, el recurrente denuncia que el acto de fecha 03 de abril de 2008 dictado por el Director Sectorial de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales del referido órgano contralor, por el cual le declaran la responsabilidad administrativa y se le impone una multa, incurrió en falso supuesto de hecho, por lo que también solicita se declare su nulidad. En razón de lo anterior, entiende la Sala que el recurrente pretende la nulidad de los dos actos administrativos, esto es, de la Resolución N° 01-00-000217 notificada en fecha 03 de diciembre de 2009, dictada por el Contralor General de la República, que confirmó la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de diez (10) años, y del acto de fecha 03 de abril de 2008, dictado por el Director Sectorial de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales del referido órgano Contralor, por el cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y se impuso multa por la cantidad actual de dos mil seiscientos cincuenta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.653,20). Al respecto observa la Sala, que el recurso de nulidad de autos fue interpuesto en fecha 03 de junio de 2010 y el acto administrativo dictado por el Director Sectorial de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, antes mencionado, es del 03 de abril de 2008, de lo cual se desprende que transcurrió con creces el lapso de seis (6) meses previsto para la interposición del recurso (aparte 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, vigente para la fecha), en razón de lo cual ha operado la caducidad respecto a dicho acto. Así se declara.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el recurso de nulidad en lo que respecta al acto administrativo “de fecha 03 de abril de 2008, emanado del Director Sectorial de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, mediante [el cual] se declaró la responsabilidad administrativa (…), y se impuso multa administrativa por la suma de Dos Millones Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.653.200,00), equivalentes a Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.F. 2.653,20)”, por haber operado la caducidad. 2.- SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 01-00-000217 notificada en fecha 03 de diciembre de 2009, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que confirmó la Resolución N° 01-00-000104 del 05 de junio de 2009, dictada por la referida autoridad administrativa, mediante la cual se le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de diez (10) años. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadinhabilitaciónContraloría General de la República

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