Sentencia N° 1249 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01249, Exp. 2012-0486, 30/10/2012
Expediente2012-0486
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-10-30
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Transportadora General Venezolana, C.A. contra la Resolución de Multa impuesta por la Aduana Principal de Puerto Cabello. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando la multa impuesta y ordenando la emisión de una nueva planilla de liquidación de sanción. Se determinó que la empresa no incurrió en la falta atribuida, ya que los contenedores no eran considerados mercancías bajo la legislación aduanera vigente.

Extracto de la motiva

El artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991 prevé que los contenedores, furgones y demás implementos, equipos, repuestos y accesorios de los vehículos que arriben al territorio aduanero nacional, puedan ser introducidos temporalmente en el país con la condición de que sean reembarcados dentro de los tres (3) meses siguientes a su entrada, exceptuándolos a los fines de su introducción de las formalidades previstas para el régimen de admisión temporal. En efecto, el citado artículo copiado a letra dispone: “Artículo 79.- A los efectos de las regulaciones previstas en el artículo 16 de la Ley, el Ministro de Hacienda dispondrá que los contenedores, furgones y demás implementos, equipos, repuestos y accesorios allí señalados sean introducidos temporalmente al país para ser reembarcados dentro de los tres (3) meses siguientes a su entrada, exceptuándolos, a los solos fines de su introducción, de las formalidades previstas en este Reglamento para el régimen de admisión temporal. Dicho reembarque podrá efectuarse por cualquier aduana habilitada.” (Subrayado de la Sala). Ahora bien, esta Sala observa que la Administración Aduanera, en razón de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 impuso multa a la sociedad mercantil Transportadora General Venezolana, C.A., debido a que se detectó la permanencia de 52 implementos de transporte (contenedores vacíos), que no habían sido reembarcados dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir de su entrada a territorio aduanero nacional, según lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la referida Ley.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo …omissis… declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto… En consecuencia: i) Se declara improcedente la denuncia de transgresión al procedimiento legalmente establecido formulada por la recurrente. ii) Se ANULA la Resolución de Multa identificada con las siglas y números SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/031/2010/N°00001159 y su consecuente planilla de pago N° 1094490671 de fechas 22/02/2010 y 25/02/2010, respectivamente, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 293.797,50), emitida por el Gerente de la Aduana Principal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). iii) Se ORDENA a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello, liquidar, con cargo al Auxiliar de la Administración Aduanera TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A., la multa establecida en el artículo 121, numeral 6, de la Ley Orgánica de Aduanas vigente, en su término medio, es decir, en QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550 U.T.)…

Palabras clave

aduanassancionesderecho administrativoprocedimiento tributarioagente navierocontendoreslegislación aduanera

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