Sentencia N° 1249 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01249, Exp. 2010-0864, 13/10/2011
Expediente2010-0864
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Blue Note Publicidad C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró 'Sin Lugar' el recurso ejercido contra vías de hecho por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. La Sala concluyó que la valla publicitaria removida por el INTT carecía de la autorización necesaria y que su remoción se realizó conforme a la normativa vigente, protegiendo así la seguridad vial y los valores ambientales. Se confirma la decisión de la Corte Segunda.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Blue Note Publicidad C.A., contra la sentencia Nº 2010-01225 de fecha 12 de agosto de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró 'SIN LUGAR el recurso ejercido contra vías de hecho' por la referida empresa contra el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), hoy Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Al respecto se observa que los alegatos esgrimidos por la parte apelante se refieren a que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo hizo una errónea interpretación de los artículos 367 y 381 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre al considerar que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), hoy Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) era el único órgano competente en materia de publicidad comercial; que el Tribunal a quo estableció que su representada no trajo a los autos elementos probatorios que determinaran que contaba con la permisología requerida para la instalación de una valla publicitaria ubicada en la Autopista Francisco Fajardo, detrás del puente Los Gemelos, Distribuidor el Pulpo, terreno adyacente al ramal a la Autopista Valle Coche, Avenida Venezuela cruce con calle Oropeza Castillo, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas; que a todo evento si se considera que el mencionado instituto era el órgano competente para otorgar el permiso para la instalación de la mencionada valla, éste debió abrir un procedimiento administrativo antes de proceder a derribarla, y que al no hacerlo incurrió en una vía de hecho. Al respecto se observa que el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre (publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.240 extraordinario del 26 de junio de 1998) dispone lo siguiente: Artículo 367.- 'La colocación de toda publicidad institucional y comercial en las inmediaciones de carreteras y autopistas, tales como, vallas, señales, carteles, dibujos, avisos luminosos o no, pancartas y demás medios similares, deberá ser autorizada por las autoridades competentes. Se entiende por inmediaciones de carreteras y autopistas una franja de cincuenta (50) metros medidos desde el eje de la vía en las autopistas nacionales; de treinta (30) metros medidos desde el eje de la vía en las carreteras pavimentadas y quince (15) metros medidos desde el eje de la vía en las carreteras no pavimentadas.'

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD C.A. contra la sentencia Nº 2010-01225 de fecha 12 de agosto de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró 'SIN LUGAR el recurso ejercido contra vías de hecho' por la referida empresa contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT), hoy INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT). En consecuencia, se confirma la mencionada decisión de fecha 12 de agosto de 2010 dictada por la referida Corte. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Archívese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

publicidadvallatransportederechos constitucionalesremoción

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