La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Ramón Ernesto Angulo Istúriz, quien impugnó el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Defensor Público. La Sala argumentó que el recurrente no tenía estabilidad en su cargo, ya que fue designado de manera provisional y no a través de un concurso público de oposición, lo que le permitía a la Comisión Judicial revocar su nombramiento sin necesidad de un procedimiento disciplinario. Además, se desestimaron las denuncias de vicios en el procedimiento administrativo, incluyendo la falta de notificación y el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº CJ-05-0988 de fecha 28 de marzo de 2005, emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se acordó dejar sin efecto su designación como “Defensor Público 16º Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas”. Ahora bien, tal como lo advirtió el Juzgado de Sustanciación en la oportunidad de admitir el recurso incoado, de la revisión del expediente administrativo, se constata que el recurrente ejerció recurso de reconsideración en fecha 3 de mayo de 2005, contra el mencionado acto contenido en el Oficio Nº CJ-05-0988, el cual fue declarado sin lugar en fecha 15 de noviembre de 2005, acto este último que agota la vía administrativa y por tanto ha debido ser impugnado en sede jurisdiccional. En efecto, cabe destacar que el recurso contencioso de autos fue interpuesto bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que no exige como requisito para su admisibilidad el agotamiento de la vía administrativa, permitiendo al administrado la opción de acudir para su revisión en segundo grado en sede administrativa ante el órgano correspondiente, o bien impugnarlo en sede jurisdiccional una vez transcurrido los lapsos correspondientes.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado RAMÓN ERNESTO ANGULO ISTÚRIZ, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº CJ-05-0988 de fecha 28 de marzo de 2005, emitido por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en el cual se acordó dejar sin efecto su designación como “Defensor Público 16º Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas”, y en consecuencia, queda firme el acto recurrido.
Palabras clave
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