DecisiónADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto; INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Jesús Rafael Montaner Riera contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez. Sin embargo, declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada de forma cautelar. La decisión se fundamenta en la necesidad de verificar la caducidad de la acción y en la falta de cumplimiento de los requisitos para la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
Es menester destacar, que por sentencia N° 402, de fecha 20 de marzo de 2001 (caso: Marvin Enrique Sierra Velasco), esta Sala Político-Administrativa, luego de concluir en la necesidad de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, consideró de obligada revisión del trámite adaptándolo a la intención del constituyente de 1999, orientada a lograr el restablecimiento de derechos de rango constitucional en la forma más expedita posible. Atendiendo a tales consideraciones y al poder cautelar del juez contencioso-administrativo, vista la celeridad e inmediatez necesarias para atacar la transgresión de un derecho de naturaleza constitucional, acordó una tramitación similar a la seguida en los casos de otras medidas cautelares, por lo que, una vez admitida la causa principal por la Sala, debe emitirse al mismo tiempo un pronunciamiento sobre la providencia cautelar de amparo solicitada, con prescindencia de cualquier otro aspecto, cumpliéndose así con el propósito previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado JESÚS RAFAEL MONTANER RIERA, contra el acto administrativo, de fecha 27 de junio de 2005, dictado por la COMISIÓN JUDICIAL, mediante la cual se dejó sin efecto su designación como Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalderecho a la defensadebido procesodesignación judicialcomisión judicial