La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso tributario. La representación del Fisco solicitó desistirse de la apelación, pero la Sala determinó que no se homologaría dicho desistimiento hasta que se manifestara de manera clara e inequívoca la voluntad de desistir. La decisión se fundamenta en el artículo 328 del Código Orgánico Tributario, que otorga al Fisco la posibilidad de desistirse de acciones o recursos, previa instrucción del Poder Ejecutivo.
Extracto de la motiva
Llegada la oportunidad de decidir pasa la Sala a hacerlo sobre la base de lo dispuesto por el artículo 328 del Código Orgánico Tributario, el cual dispone: “En los procedimientos judiciales consagrados en este Título, el Fisco podrá desistir de cualquier acción o recursos, o convenir en ellos, previa la instrucción del Poder Ejecutivo”. En efecto, de conformidad con tal norma, se le otorga al Fisco, la posibilidad de poder desistir de aquellos procedimientos consagrados en el Código Orgánico Tributario, previa instrucción del Poder Ejecutivo. Circunscrita al presente caso esta Sala Político-Administrativa observa, que no obstante la ciudadana Flor María Zurita, abogada sustituta de la Procuradora General de la República, actuando con el carácter de representante del Fisco Nacional, expuso textualmente en la diligencia de fecha 5 de agosto de 2004, acreditado en el expediente, que procedía a consignar: “...constante de un (1) folio útil Desistimiento D.P.Nº 0229 de fecha 27 de abril de 2004, correspondiente a la contribuyente BLOHM BECO, C.A., para que, previa su lectura por Secretaría, sea agregado a los autos...”; dicho recaudo, contrariamente a lo indicado por la mencionada abogada, no constituye desistimiento alguno ya que el mismo se refiere únicamente a la autorización que fue concedida por la Procuradora General de la República a fin de que “...se delegue en los funcionarios CARLOS ALBERTO PEÑA DIAZ, LIEBHET LEON B., FLOR MARIA ZURITA Y ANTONIETA SBARRA (...); la representación que ejerzo de la República Bolivariana de Venezuela, para que con tal carácter, actúen conjunta o separadamente en el desistimiento de la apelación antes mencionada...”. De manera que, tratándose simplemente de la autorización a que alude el citado artículo 328 del Código Orgánico Tributario, en lugar de la correspondiente expresión clara e inequívoca de la voluntad de desistir, esta Sala debe forzosamente abstenerse de homologar el pretendido desistimiento hasta tanto sea manifestada claramente la referida voluntad de desistir. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ABSTIENE DE HOMOLOGAR el pretendido desistimiento formulado por la representación del Fisco Nacional, hasta tanto se manifieste en forma clara e inequívoca la voluntad de desistir. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.