La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Banco Provincial Overseas N.V. contra autos del Juzgado de Sustanciación que desestimaron la oposición a la admisibilidad de pruebas. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la oposición a la admisión de pruebas se centraba en la valoración de las mismas y no en su ilegalidad. Se destacó el principio de libertad de los medios de prueba, permitiendo la admisión de pruebas que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes.
Extracto de la motiva
A) En primer término, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 31 de mayo de 2001 “mediante el cual desestimó la oposición formulada a las pruebas promovidas por la demandada y se pronunció sobre su admisibilidad”. En tal sentido, y respecto a la prueba promovida por la parte demandada relativa a unas publicaciones del diario “El Nacional”, con la finalidad de demostrar que la transmisión de los pagarés se habría efectuado como consecuencia de una combinación fraudulenta, observa la Sala que el Juzgado de Sustanciación declaró improcedente la oposición a la admisión de dicha prueba, por considerar que el fundamento de la misma estaba dirigido a la valoración que de las pruebas se hiciera y no a su ilegalidad o impertinencia. Además, agregó que aún cuando las aludidas publicaciones no se refirieran a aquellas a las que alude el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, nada obstaba para que entraran al proceso en virtud del contenido del artículo 429 eiusdem. Ahora bien, conforme al pacífico criterio sostenido por la doctrina nacional, el llamado principio o sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Oswaldo Buloz Saleh, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V., contra los autos dictados por el Juzgado de Sustanciación en fecha 31 de mayo de 2001, a) mediante el cual desestimó la oposición formulada a las pruebas promovidas por la demandada y se pronunció sobre su admisibilidad, y b) mediante el cual se negó a su representada la admisión de las pruebas de informes e inspección judicial promovidas con el objeto de demostrar la oportuna y debida interposición del Antejuicio Administrativo correspondiente. En consecuencia, se confirman los autos apelados en los términos de esta decisión. Se condena en costas a la parte apelante, con fundamento en las previsiones contenidas en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
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