Sentencia N° 1248 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01248, Exp. 2018-0489, 05/12/2018
Expediente2018-0489
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2018-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) contra las sociedades mercantiles Suministros y Servicios Wolclem, C.A. y Zuma Seguros, C.A. La medida se fundamenta en el incumplimiento de un contrato de obra y busca asegurar el patrimonio de la demandante ante el riesgo de que los demandados no cumplan con sus obligaciones. Se ordena el embargo de bienes muebles hasta por el doble de la cantidad demandada, así como la notificación a la Corporación Eléctrica para que amplíe su solicitud respecto a bienes inmuebles.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la medida cautelar “innominada” solicitada por la representación judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), en la demanda de contenido patrimonial interpuesta contra la sociedad mercantil Suministros y Servicios Wolclem, C.A., y solidariamente contra la empresa Zuma Seguros, C.A., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la referida contratista, por el cobro de diversos conceptos derivados del supuesto incumplimiento del contrato distinguido con el Núm. NCO/PR-2017-057. La parte actora solicitó la medida cautelar de aseguramiento de todos los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, cuentas bancarias y cualquier otro activo propiedad de la empresa demandada, así como su garante. La Sala, tras analizar los elementos probatorios, concluyó que existe una vinculación jurídica entre las partes y que se cumplen los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, considerando el riesgo de que los bienes pudieran ser enajenados o gravados, lo que podría afectar el cumplimiento de la sentencia futura.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), contra las sociedades mercantiles SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEM, C.A., y ZUMA SEGUROS, C.A. En consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de las mencionadas empresas por la cantidad ochenta mil doscientos cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 80.254,56). 2.- ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar el apoderado judicial de la parte demandante acerca de los bienes muebles que serán afectados por la misma. 3.- ORDENA NOTIFICAR a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), para que amplíe la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar formulada, precisando los bienes inmuebles sobre los cuales recaería la misma, a cuyos efectos se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación. 4.- ORDENA OFICIAR a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada contra la referida empresa de seguros, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

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