Sentencia N° 1248 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01248, Exp. 2013-1175, 28/10/2015
Expediente2013-1175
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión del lapso para la fundamentación de la apelación presentada por la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala consideró que la Procuraduría General de la República es la encargada de ejercer la representación judicial de los derechos y acciones de la extinta empresa Centro Simón Bolívar, C.A., en los procesos judiciales en curso. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de suspensión del lapso para la fundamentación de la apelación, ordenando la notificación a la Procuraduría General de la República y la reanudación del lapso de fundamentación de la apelación tras el cumplimiento de los plazos establecidos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala dictar decisión en relación a la solicitud de “SUSPENSIÓN DEL LAPSO PARA LA FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN”, formulada por la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante escrito consignado en fecha 20 de octubre de 2015. En este sentido, se advierte que por sentencia Nro. 468 publicada el 29 de abril de 2015, esta Sala ordenó reponer la causa para que se otorgue a la representación de la República el lapso correspondiente para fundamentar la apelación ejercida por el apoderado judicial de la Junta Liquidadora del Centro Simón Bolívar, C.A., por cuanto para la fecha en que se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional (23 de julio de 2013) y se dictó el auto mediante el cual se otorgó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación el 30 de julio de ese mismo año, ya había concluido el proceso de supresión y liquidación de la prenombrada empresa, y la Junta Liquidadora había cesado en sus funciones, por lo que le resultaba materialmente imposible fundamentar el recurso ejercido. En atención a ello, la Sala estimó que correspondía a la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela fundamentar la aludida apelación. No obstante, como se expuso, dicha representación solicitó la suspensión del lapso para la fundamentación de la apelación, por cuanto consideró que “la Vicepresidencia de la República designará a un funcionario el cual ejercerá la rectoría así como la representación de los derechos y acciones de la extinta empresa Centro Simón Bolívar, C.A., y de sus entes adscritos”, y por ende era quien debía consignar el aludido escrito.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de “SUSPENSIÓN DEL LAPSO PARA LA FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN”, formulada por la abogada María Díaz Pereira, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante escrito consignado en fecha 20 de octubre de 2015, en el cual consideró que debía oficiarse al Vicepresidente Ejecutivo de la República, por cuanto a su criterio, era el encargado de designar al funcionario que debía presentar el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta por el representante judicial de la entonces JUNTA LIQUIDADORA DEL CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., contra la sentencia Nro. 2013-0751 de fecha 2 de mayo de 2013, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que CORRESPONDE a la Procuraduría General de la República ejercer la representación judicial de los derechos y acciones de la extinta empresa CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., y de sus entes adscritos, en los procesos que se encuentren en curso; en consecuencia, se ORDENA su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por lo tanto, se suspende el lapso para fundamentar la apelación establecido en el auto dictado por esta Sala en fecha 13 de octubre de 2015, hasta que trascurran los ocho (8) días de despacho dispuestos en el aludido artículo 86, posterior a lo cual se reanudará el lapso de fundamentación de la apelación.

Palabras clave

suspensiónlapsofundamentaciónapelaciónProcuraduría General

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