El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien alegó su falta de imparcialidad al haber emitido opinión en un caso relacionado. La Sala determinó que la inhibición era procedente, ya que la Jueza había participado en la causa como Jefa de la División Jurídico Tributaria del SENIAT, lo que comprometía su imparcialidad. En consecuencia, se declaró con lugar la inhibición y se ordenó que un sustituto continuara conociendo del procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. Con carácter preliminar, se considera que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la incidencia de inhibición planteada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental es esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de corresponderle el conocimiento en alzada de las decisiones dictadas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en atención a lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se declara. En este orden de ideas este Alto Tribunal observa, que la presente inhibición la planteó la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor PINEDA GARCÍA, quien afirmó estar incursa en causal de inhibición, por haber manifestado su opinión en dicha causa, según se desprende en el auto de admisión del recurso jerárquico, signado con el N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2005-000077, de fecha 03 de agosto de 2005, emanada de la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la contribuyente Strudel Café, C.A., parte recurrente en el caso de autos, recayendo dicha causa en el Tribunal donde actualmente la referida abogada ejerce funciones de jueza, por lo que invocó la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo anterior, la inhibición es un deber y un acto procesal del juez mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.
Dispositiva
En vista de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada María Leonor PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el Acta de fecha 14 de mayo de 2009, expediente KPO2-U-2009-000111, para conocer del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente STRUDEL CAFÉ C.A. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en virtud de no haber un Tribunal de la misma categoría en la referida Región. Asimismo, envíese copia certificada de la presente decisión al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines legales consiguientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.