Sentencia N° 1248 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01248, Exp. 2007-0919, 15/10/2008
Expediente2007-0919
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-10-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Se determinó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había infringido los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes, al no notificar adecuadamente sobre la remisión del expediente para la tramitación del recurso de apelación. Por lo tanto, se declaró improcedente el desistimiento y se ordenó la continuación de la causa.

Extracto de la motiva

El aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 19: (...) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Destacado de la Sala). La disposición citada establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. De las actas procesales se constata que el lapso para fundamentar la apelación se inició el día 10 de octubre de 2007 y feneció el 13 de noviembre de ese año, ambos inclusive, razón por la cual lo procedente sería, en principio, aplicar la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 transcrito, esto es, declarar el desistimiento de la apelación; no obstante, la misma Ley Orgánica el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en el aparte 17 del artículo 19, establece: “El desistimiento de la apelación o la perención de la instancia deja firme la sentencia apelada o el acto recurrido, salvo que éstos violen normas de orden público y por disposición de la ley; corresponde al Tribunal Supremo de Justicia el control de la legalidad de la decisión o acto impugnado”. La norma citada consagra un supuesto de excepción a la declaratoria de desistimiento de la apelación, el cual opera cuando se haya causado alguna violación de orden público, pues los derechos en los cuales exista tal interés no son disponibles por voluntad de los particulares.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, contra la sentencia dictada en fecha 4 de septiembre de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- Se ORDENA la continuación de la causa, luego de que conste en autos las notificaciones ordenadas en el presente fallo. Se ordena notificar de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de que investigue la eventual irregularidad en que pudiera haber incurrido el a quo, respecto de la demora en la tramitación del caso de autos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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