La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nº 768, declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por el abogado del Municipio Iribarren en un juicio de cobro de bolívares. La decisión se fundamenta en la falta de notificación adecuada a las partes involucradas, lo que contraviene el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, que establece que las sentencias deben ser notificadas para que corran los plazos de interposición de recursos. La Sala ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal y del Alcalde del Municipio Iribarren, acompañando copia certificada de la sentencia y de la presente decisión.
Extracto de la motiva
De acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, el pronunciamiento de la sentencia sólo puede diferirse por una vez, y la sentencia dictada fuera del lapso del diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos. Ahora bien, de conformidad con el artículo 352 eiusden vencida la articulación probatoria relativa a las cuestiones previas, el Tribunal decidirá en el décimo día siguiente al último de aquella articulación, con vista de las conclusiones escritas que hayan presentado las partes. Por auto del 14 de marzo de 2007, el Juzgado de Sustanciación vencida la articulación probatoria indicada en el artículo 352 eiusdem, acordó pasar el expediente a la Sala a los fines de la decisión de las cuestiones previas opuestas. De lo anterior se colige que al momento de dictarse la sentencia que resolvió las cuestiones previas, esto es, el 23 de mayo de 2007, había transcurrido sobradamente el término de diez días previsto para dicha decisión en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, por lo que tal como indicó el apoderado judicial del Municipio Iribarren la sentencia interlocutoria antes aludida fue dictada extemporáneamente, debiendo realizarse la notificación de las partes.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas, contenidas en los ordinales 11 y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga el curso de Ley. Se condena en costas a la parte demandante, Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición que resulta aplicable por remisión expresa que se hace en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Se condena en costas a la parte demandante del Municipio Iribarren del Estado Lara, por un monto equivalente al dos por ciento (2 %) del monto de lo litigado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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