Sentencia N° 1248 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01248, Exp. 2006-0648, 17/05/2006
Expediente2006-0648
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-16
DecisiónADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Resumen

El abogado Doménico Di Gregorio Rossi interpuso un recurso contencioso-administrativo de nulidad contra un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad para su trámite, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada, argumentando que no se evidenció una violación grave de derechos constitucionales. La Sala reafirmó su competencia para conocer del caso y ordenó la continuación del proceso ante el Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

El accionante interpuso recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° CJ-03-0067, suscrito por el Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de enero de 2003, mediante el cual se le removió del cargo que venía desempeñando dentro del Poder Judicial. Indicó el recurrente que el 22 de enero de 2003, el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, abogado Juan Luis Ibarra Verenzuela, lo convocó y le comunicó verbalmente la Resolución de la Comisión Judicial, la cual había dejado sin efecto su designación como Juez Provisorio y procedió a entregarle un facsímil cuyo contenido es el oficio emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Señaló que ante tal atropello y vía de hecho denunció ante el Presidente del Circuito Judicial Penal lo siguiente: Que se le destituyó por haber pronunciado una decisión interlocutoria no firme, en ejercicio de la potestad de administrar justicia legalmente atribuida por el Tribunal Supremo de Justicia. Que la destitución era consecuencia de las denuncias públicas continuas y directas efectuadas por un Fiscal del Ministerio Público ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, “por haber tomado una decisión jurisdiccional interlocutoria que contrariaba sus pretensiones Fiscales”. Que se estaba violentando la autonomía e independencia de los jueces. Que flagrantemente se le violaron los derechos al debido proceso administrativo, a la presunción de inocencia, a un procedimiento disciplinario previo, a ser oído, a promover pruebas y a la legítima defensa, entre otros. Que era un funcionario de carrera administrativa. Que el fax no estaba dirigido a su despacho, ni era el destinatario directo. Que la notificación fue írrita e inexistente por obviar todo procedimiento a un funcionario de carrera administrativa. Que no era merecedor de tan drástica y oprobiosa sanción, sin ser oído ante las denuncias del Ministerio Público. Adujo que el Presidente del Circuito Judicial Penal le manifestó que sólo tenía que darse por notificado sin extenderse en alegato, por lo que el accionante procedió a firmar la notificación haciendo la siguiente reserva: “no estoy de acuerdo con la misma por cuanto se me violentó el debido proceso y ni siquiera fui oído. Se me destituye por el solo (sic) hecho de haber tomado una decisión que tiene apelación y no produce cosa juzgada”.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y medida cautelar innominada por el abogado DOMÉNICO DI GREGORIO ROSSI, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 16 de enero de 2003, contenido en el Oficio N° CJ-03-0067 suscrito por el Presidente de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual se resolvió dejar sin efecto la designación del recurrente como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en razón a las observaciones presentadas ante ese Despacho. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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