Sentencia N° 1248 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01248, Exp. 2000-0331, 19/08/2003
Expediente2000-0331
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del TSJ declaró Con Lugar el recurso de nulidad interpuesto por Pedro Bottero Baselice contra la destitución de su cargo como Juez Primero de Primera Instancia. La Sala fundamentó su decisión en la incompetencia de la Comisión de Emergencia Judicial, ya que el recurrente había sido jubilado previamente y no formaba parte del personal activo del Poder Judicial al momento de la destitución. La sentencia se considera declarativa, ya que se afirma la antijuricidad del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

La sentencia como acto de terminación del proceso, decide acerca de la procedencia o no de la pretensión planteada por los justiciables. En este sentido, es de afirmarse que múltiples han sido las clasificaciones que de las sentencias ha efectuado la doctrina, siendo una de las más conocidas, aquella que atiende al contenido de la misma. Así, cuando en el dispositivo del fallo se ordena o impone una prestación al obligado porque se estima la pretensión de la accionante, estamos ante las denominadas sentencias de condena; por otro lado, cuando el dispositivo del fallo no ordena ningún cumplimiento frente a un obligado, sino que reconoce una situación jurídica preexistente, sin modificar la relación jurídica sustantiva, estamos ante las denominadas sentencias declarativas; y cuando la sentencia afecta a la relación jurídica material de tal manera que se crea, se modifica o se extingue, creando en ella una consecuencia nueva que antes no existía, estamos en presencia de las denominadas sentencias constitutivas. Por otra parte, toda sentencia cualquiera que ella sea, produce efectos una vez que es dictada y queda firme, tanto para el proceso como para la relación jurídica material. Estos efectos, pueden ser declarativos o ejecutivos. Los declarativos implican que lo decidido en el fallo no puede ser decidido nuevamente por otro órgano jurisdiccional, siendo ley de las partes en los límites de la controversia y vinculante en todo proceso futuro, con lo cual se le da fin al conflicto de intereses y certeza al asunto debatido. Estos efectos declarativos, constituyen lo que se conoce en doctrina como la cosa juzgada. Los efectos ejecutivos vienen dados cuando en el fallo se ordena una actividad tendente al cumplimiento de lo ordenado en él, con la voluntad o sin la voluntad del obligado, por lo que el órgano jurisdiccional esta habilitado para dictar una serie de actos conforme al ordenamiento jurídico, que permiten se realice efectivamente lo dispuesto en la sentencia.

Dispositiva

En consideración de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano Pedro Bottero Baselice, asistido por abogado, contra la Resolución de fecha 9 de diciembre de 1999, dictada por la Comisión de Emergencia Judicial, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que sea archivada en el expediente personal del ciudadano Pedro Bottero Baselice. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial.

Palabras clave

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