Sentencia N° 1248 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01248, Exp. 01-0505, 09/10/2002
Expediente01-0505
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados de Gloria Aguana Figuera de Marino contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se determinó que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece un plazo para la consignación del cartel.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Raúl Aguana Figuera, Juan Luis Aguana Figuera y Raúl Aguana Santamaría, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana GLORIA AGUANA FIGUERA DE MARINO, contra la Resolución Nº 000808, de fecha 21 de diciembre de 1999, dictada por el Viceministro de Relaciones Exteriores, y en tal sentido se observa: El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: “Artículo 125. En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” Ahora bien, observa esta Sala que el artículo transcrito, establece un lapso de quince días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Así mismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento. Establecido lo anterior, esta Sala constata en el caso de autos lo siguiente: a) que una vez practicadas las notificaciones del Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República, el Juzgado de Sustanciación en fecha 2 de julio de 2002, libró el cartel de emplazamiento; b) dicho cartel no fue retirado por la parte interesada para su publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para su posterior consignación en autos; y c) la certificación de que venció el lapso de quince días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel para su consignación.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Raúl Aguana Figuera, Juan Luis Aguana Figuera y Raúl Aguana Santamaría, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana GLORIA AGUANA FIGUERA DE MARINO, contra la Resolución Nº 000808, de fecha 21 de diciembre de 1999, dictada por el Viceministro de Relaciones Exteriores, en el cual se concedió el beneficio de pensión de retiro a la ciudadana anteriormente señalada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente y remitase los antecedentes administrativos. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativonulidadLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciacartel de emplazamientonotificacionesinterés procesal

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