La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Virginia Mascolo Guida contra la sentencia del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de ajuste de arrendamiento. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la fijación del canon de arrendamiento debe ser determinada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) y no por el Poder Judicial, dado que no se presentó un acuerdo entre arrendador y arrendatario sobre el canon a ajustar.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente regulación de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir observa: Mediante decisión dictada en fecha 21 de junio de 2017, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto, frente a la Administración pública por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Comercio. Ahora bien, es importante destacar que la pretensión de la accionante va dirigida a que la sociedad mercantil GUIXANE, C.A., [arrendataria] sea condenada a ajustar el canon de arrendamiento. En tal sentido, se advierte que con relación a la fijación de los cánones de arrendamiento es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.418 del 23 de mayo de 2014, el cual establece lo siguiente: “Artículo 32. La fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación de conformidad con el presente Decreto Ley, la determinarán el arrendador y el arrendatario, aplicando uno de los siguientes métodos, seleccionado de común acuerdo: En caso de no poder acordar arrendatarios y arrendadores conjuntamente el canon o de tener dudas en cuanto a su cálculo, deberán solicitar a la SUNDDE su determinación. La SUNDDE podrá modificar mediante providencia administrativa los porcentajes de rentabilidad anual (%RA) establecidos en este artículo, cuando así lo determinen razones de interés público o social.” Determinado lo anterior, visto que la solicitud por parte de la accionante pretende ajustar el canon de arrendamiento, y puesto que no consta en autos que la arrendadora y la arrendataria hayan llegado a algún acuerdo sobre dicho canon, tal como lo exige la norma supra transcrita, efectivamente debía el Tribunal remitente declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por cuanto corresponde a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), determinar el monto del controvertido canon de arrendamiento sobre el local comercial propiedad de la ciudadana Virginia Mascolo Guida.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 26 de junio de 2017, por la representación judicial de la ciudadana VIRGINIA MASCOLO GUIDA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, el 21 de junio de 2017. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por ajuste de Ley del inmueble arrendado interpuesta por la representación en juicio de la ciudadana VIRGINIA MASCOLO GUIDA contra la sociedad mercantil GUIXANE, C.A. 3.- Se CONFIRMA el fallo dictado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, el 21 de junio de 2017. Se CONDENA en costas a la demandante de acuerdo a lo contemplado en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
Palabras clave
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