Sentencia N° 1247 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01247, Exp. 2012-0906, 07/11/2013
Expediente2012-0906
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-05
DecisiónDIFIERE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por las apoderadas de Alejandrina Malavé de Rodríguez, en contra de una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que revocó un fallo anterior. La Sala decidió diferir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso hasta que la Sala Constitucional resuelva sobre la demanda de nulidad interpuesta. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso especial de juridicidad interpuesto en fecha 30 de abril de 2012 por las apoderadas judiciales de la ciudadana Alejandrina Malavé de Rodríguez, todas antes identificadas, contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación incoada y, en consecuencia, revocó la sentencia de fecha 5 de agosto de 2003 emanada del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial. No obstante, antes de emitir cualquier pronunciamiento, se observa que con ocasión a la demanda de nulidad por inconstitucionalidad incoada conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia Nº 1.149 publicada el 17 de noviembre de 2010, acordó la suspensión y la inaplicación de las normas concernientes al recurso especial de juridicidad previsto en los artículos 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010. En consecuencia, se difiere el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad de autos, hasta tanto la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los referidos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 01211 del 6 de octubre de 2011). Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DIFIERE el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por las apoderadas judiciales de la ciudadana ALEJANDRINA MALAVÉ DE RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hasta tanto la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad incoada o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 (numeral 18) y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso especialjuridicidadinconstitucionalidadsuspensiónLey OrgánicaContencioso Administrativo

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