La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por Inversiones Nacionales C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela, por no haber cumplido con el procedimiento administrativo previo exigido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La parte actora no demostró haber agotado las vías administrativas antes de acudir a la jurisdicción, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la normativa vigente. La decisión revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
La parte actora, Inversiones Nacionales C.A., interpuso una demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la República Bolivariana de Venezuela, alegando que su derecho de propiedad había sido vulnerado por invasores en un terreno de su propiedad. Sin embargo, la Sala constató que no se había cumplido con el procedimiento administrativo previo requerido para la admisión de la demanda, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad. La Sala enfatizó que el cumplimiento de este procedimiento es esencial para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso en las demandas contra el Estado.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por indemnización de daños y perjuicios planteada por la sociedad mercantil INVERSIONES NACIONALES C.A. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en fecha 7 de diciembre de 2010. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
inadmisibilidadindemnizacióndaños y perjuiciosprocedimiento administrativoderecho de propiedad