Sentencia N° 1247 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01247, Exp. 2005-4933, 17/05/2006
Expediente2005-4933
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-16
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Venezolana de Dermatología y Cirugía Dermatológica, quien apeló una decisión de la Federación Médica Venezolana. La apelación fue declarada desistida debido a la falta de fundamentación en el lapso establecido por la ley. La Sala consideró que la falta de comparecencia de la parte apelante se interpretó como un desistimiento tácito de la acción.

Extracto de la motiva

El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual forma, establece que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la acción y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. Asimismo, se aprecia que mediante auto del 26 de abril de 2006, la Sala dejó constancia de que no se fundamentó la apelación en el lapso previsto en el citado artículo, el cual se inició el día 27 de julio de 2005 y finalizó el 04 de octubre de 2005. Por lo que, al no consignar la parte apelante el escrito de fundamentación de su apelación en el lapso correspondiente, esta Sala considera procedente en el caso bajo examen aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en el citado artículo, siendo forzoso concluir que la SOCIEDAD VENEZOLANA DE DERMATOLOGÍA Y CIRUGÍA DERMATOLÓGICA desistió tácitamente del recurso de apelación. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la SOCIEDAD VENEZOLANA DE DERMATOLOGÍA Y CIRUGÍA DERMATOLÓGICA, contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2005, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido contra “…la decisión administrativa emanada de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, contentiva de la aprobación de una nueva especialidad de DERMATOLOGÍA PEDIÁTRICA, aprobada en Asamblea Ordinaria LVII de la Federación Médica Venezolana…”. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

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