Sentencia N° 1247 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01247, Exp. 1991-7938, 02/09/2004
Expediente1991-7938
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-08-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra la sentencia Nº 329 del 29 de noviembre de 1990, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Corpoven, S.A. La controversia se centró en la competencia de la Contraloría para formular un reparo sobre la deducción de tasas por el uso del Canal de la Barra del Lago de Maracaibo en el cálculo del impuesto de explotación de hidrocarburos.

Extracto de la motiva

La controversia planteada se circunscribe a determinar si la Contraloría General de la República en el ejercicio de funciones que le son propias, como lo son: el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como el de las operaciones relativas a los mismos, pueda desconocer los efectos de un acto administrativo dictado por organismos competentes, en ejercicio a su vez, de funciones que le son propias declarando ilegal dicho acto, tal como se comprueba del Reparo DGAC-4-2-2-366. Ahora bién (sic), consta en autos y así es aceptado tanto por la recurrente como por el Organo Contralor, la existencia del Convenio celebrado entre el Ministerio de Minas e Hidrocarburos y las empresas explotadoras de petróleo, en el cual se establecieron las bases para la liquidación del Impuesto de Explotación, causado por las actividades propias de aquellas empresas, permitiéndose así la deducción de las tasas que las compañías paguen en razón del paso por el canal de la Barra de Maracaibo. (...) La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 29-07-82, ratificó la siguiente jurisprudencia, aplicable al caso: Ahora bién (sic), reconocida la facultad legal y abstracta de la Contraloría para hacer revisiones administrativas de legalidad de los actos del Poder Ejecutivo en materia Tributaria, debe admitirse sin lugar a dudas que en ejercicio de esa facultad la Contraloría puede muy bién (sic) hacerle a los Organos Ejecutivos de la Administración Tributaria, todas las observaciones e imponerle todas las sanciones que sean legalmente procedentes; pero lo que cabría preguntar es, si en ejercicio de esta misma facultad pudiera llegar la Contraloría hasta formular Reparos específicos a un contribuyente, esto es, a emitir un acto administrativo de efectos particulares, en el cual se ordena dejar sin efecto, como en el presente caso, una Resolución Ministerial, o sea, un acto administrativo de carácter general, que no ha sido previamente anulado por ninguna decisión judicial.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia Nº 329 de fecha 29 de noviembre de 1990, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, la cual queda FIRME en todas sus partes. 2.- En consecuencia, se declara NULA la Resolución Nº DGSJ-3-1-307 del 29 de diciembre de 1987, emanada del Órgano Contralor, confirmatoria del Reparo identificado con el Nº DGAC-4-2-2-366, fechado 23 de noviembre de 1987, por la cantidad de veintidós mil ochenta y ocho bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 22.088,57), correspondientes al primer semestre del año 1986, a cargo de la contribuyente CORPOVEN, S.A., supra identificada, por concepto de impuesto de explotación de hidrocarburos, debido a la deducción que hizo de la tasa por el uso del Canal de la Barra del Lago de Maracaibo, con ocasión de la explotación del gas natural y proveniente de sus campos de producción Bajo Grande, situados en jurisdicción del Estado Zulia. 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se EXIME a la apelante del pago de las costas procesales en el caso sub judice, al considerar esta Sala que tuvo motivos racionales para litigar, por cuanto la norma que contempla la pretendida deducción debatida en este proceso admite distintas interpretaciones jurídicas, lo cual justificó la investigación fiscal controvertida.

Palabras clave

contencioso tributariodeducciónimpuesto de explotaciónhidrocarburosContraloría GeneralCorpovenCanal de la Barrajurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca