Sentencia N° 1247 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01247, Exp. 2003-0950, 19/08/2003
Expediente2003-0950
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Rosa Herminia Bonalde Solórzano contra una providencia administrativa. La Sala aceptó la competencia para conocer el caso y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer de la apelación interpuesta por el abogado del Banco Guayana, C.A.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la apelación interpuesta por la abogada Maritza Monasterio, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Guayana, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito del Estado Bolívar el 1° de diciembre de 2000, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la ciudadana Rosa Herminia Bonalde Solórzano, contra la Providencia Administrativa N° 406 de fecha 18 de septiembre de 1997, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido intentada contra la referida ciudadana, por la sociedad mercantil Banco Guayana, C.A.; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contencioso administrativa, y visto que uno de los tribunales, esto es, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pertenece a ésta jurisdicción, de conformidad con las normas transcritas anteriormente, la regulación de competencia efectivamente corresponde a esta Sala. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de la apelación interpuesta por la abogada Maritza Monasterio, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Guayana, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito del Estado Bolívar el 1° de diciembre de 2000, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la ciudadana Rosa Herminia Bonalde Solórzano, contra la Providencia Administrativa N° 406 de fecha 18 de septiembre de 1997, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido intentada contra la referida ciudadana, por la sociedad mercantil Banco Guayana, C.A.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadprovidencia administrativadespidotrabajoBanco GuayanaEstado Bolívar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca