Sentencia N° 1246 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01246, Exp. 2011-1282, 28/10/2015
Expediente2011-1282
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra una providencia del INDEPABIS. La Corte consideró que la entidad bancaria no demostró que las medidas de seguridad implementadas para proteger el dinero de la denunciante, Klees Gottfrieda, fueran eficientes, y que la responsabilidad de demostrar la diligencia recaía sobre la entidad demandante. Además, se desestimaron las alegaciones de violación al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, ya que se constató que la administración había cumplido con su carga probatoria.

Extracto de la motiva

En relación a la violación del derecho a la defensa alegada por la parte actora, por cuanto la Administración omitió analizar los medios probatorios aportados por ésta, el aludido órgano jurisdiccional manifestó que “(…) el hecho de que la valoración efectuada por el otrora Instituto para la Defensa en el acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), no se hubiese efectuado en el sentido en que pretendía la entidad financiera, no significa una falta de valoración de las defensas alegadas, por el contrario, constituye el análisis efectuando (sic) por la autoridad administrativa con el objeto de cumplir el deber que le impone la ley de sancionar a quienes no actúen de acuerdo a la normativa que rige la protección al consumidor (…)”. Indicó que por “(…) tales motivos, y visto que la autoridad administrativa valoró los argumentos explanados por la parte actora, aunado a que la misma no demostró que el análisis de un determinado medio probatorio y, específicamente, las pantallas de reclamo y el registro de transacciones, alteraran su responsabilidad en los hechos cuestionados, es por lo que esta Corte desestima la denuncia efectuada por la recurrente de autos en cuanto a que le fue violentado su derecho a la defensa por falta de valoración de pruebas”. Ahora bien, respecto a la violación de la presunción de inocencia aducida por la representación judicial de la empresa accionante, por cuanto a su decir el Instituto recurrido -sin comprobar su culpabilidad- le trasladó ilegalmente la carga de probar su propia inocencia, la Corte Segunda, luego de un análisis del acto impugnado, señaló que “(…) el Instituto recurrido realizó un análisis sobre las defensas y las pruebas que la parte hoy recurrente presentó en sede administrativa, de lo cual se desprende que le fue cumplido un procedimiento a los fines de verificar su responsabilidad correspondiente, por lo que habría que concluir que no existió un prejuicio de culpabilidad desde el inicio del procedimiento hacia la entidad bancaria recurrente”. Precisó que “(…) en el presente caso, el Instituto recurrido dejó constancia de los hechos que constituyen a su juicio, infracción al ordenamiento jurídico, a través de la resolución recurrida, todo ello en función de su obligación de probar la existencia de irregularidades por parte de la entidad financiera Mercantil C.A., Banco Universal, la cual tuvo oportunidad de formular alegatos y traer pruebas en su defensa. En consecuencia, puede afirmarse que la autoridad administrativa impuso la sanción de multa, luego de efectuar una valoración de las pruebas presentadas por ambas partes, no antes de ello, es decir, considerando las defensas opuestas por la parte recurrente, de modo que el hecho de no haber apreciado las pruebas de la manera en que la parte actora consideró que debían ser valoradas, no constituye una violación de derecho a la presunción de inocencia”. Por ello, estimó que en el caso sub examine “(…) no se vulneró la presunción de inocencia, ya que la actividad desplegada por la Administración, se efectuó en virtud del cumplimiento de la carga probatoria que le correspondía”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL., contra la sentencia distinguida con el Nro. 2011-1543, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 24 de octubre de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por dicha empresa contra la Providencia S/N dictada el 9 de noviembre de 2009, por el Presidente del extinto INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

derecho a la defensapresunción de inocenciaresponsabilidad bancariaprotección al consumidoranálisis probatorio

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