La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de dos causas relacionadas, con el objetivo de evitar sentencias contradictorias y optimizar la celeridad procesal. Se determinó que ambas causas cumplían con los requisitos legales para su acumulación, ya que existía conexión entre ellas y se encontraban en la misma instancia, además de que los lapsos probatorios estaban vencidos en ambas. La Sala declaró procedente la acumulación solicitada y ordenó la notificación de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Corresponde decidir la acumulación de la presente causa con el expediente Nº 2007-0405 de la nomenclatura de esta Sala, solicitada por el apoderado judicial de los demandantes. La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Asimismo, como se ha indicado en decisiones anteriores, la acumulación tiene también por finalidad influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia, asuntos que no deberían ventilarse en distintos procesos (Ver, entre otras, sentencia Nº 0970 de fecha 19 de julio de 2011). Para que proceda la acumulación es necesario que se cumplan las condiciones exigidas por la ley (artículo 52 del Código de Procedimiento Civil), referidas a la existencia de dos o más procesos entre los cuales exista una relación de accesoriedad, conexión o de continencia de la causa y que no esté presente alguno de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la acumulación solicitada. Se ORDENA la notificación de las partes, así como del Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008. Después de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se procederá a la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva y con posterioridad la Sala pasará a sentenciar.