Sentencia N° 1246 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01246, Exp. 2001-0355, 15/10/2008
Expediente2001-0355
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Accidental de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por R.C.T.V., C.A. contra el auto del Juzgado de Sustanciación que había declarado inadmisible el recurso de nulidad. La Sala consideró que el cómputo de los plazos para la decisión del recurso jerárquico debía hacerse por días hábiles, y no por días continuos, lo que permitió concluir que la demanda de nulidad fue interpuesta de manera tempestiva. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para revisar las demás causales de admisibilidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Máximo Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la apelación interpuesta por el abogado Alberto Ruiz Blanco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil R.C.T.V, C.A., ya identificados, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 3 de julio de 2001, en virtud de la revisión de la sentencia N° 01378 de esta Sala de fecha 26 de noviembre de 2002, efectuada por la Sala Constitucional en decisión vinculante N° 2045 del 31 de julio de 2005, y a tal efecto observa lo que sigue: La Sala Constitucional de este Tribunal, en sentencia N° 2228 del 20 de septiembre de 2002, precisó lo siguiente: “En nuestro ordenamiento jurídico, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece los lapsos para la interposición y decisión y condiciones de los recursos administrativos en general, cuales son, exceptuando el recurso de revisión y queja: i) el recurso de reconsideración, que aparece en el artículo 94, el cual debe interponerse en un lapso de quince (15) días hábiles de la Administración (ex artículo 42) ante la misma autoridad que dictó el acto administrativo cuya revisión se pretende y que debe ser decidido en un lapso de quince (15) días hábiles de la Administración siguientes a su recibo y; ii) el recurso jerárquico que aparece en el artículo 95, que debe interponerse en un lapso de quince (15) días hábiles de la Administración siguientes a la notificación de la decisión del recurso de reconsideración o, una vez producido el silencio rechazo, ante el superior jerárquico, el cual dispone de noventa (90) días hábiles de la Administración para decidir (ex artículo 91) (…)”. En este mismo sentido, la referida Sala en decisión N° 2045 del 31 de julio de 2003, con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República y las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el cómputo del lapso del cual dispone la Administración para decidir el recurso jerárquico debe efectuarse por días hábiles, sentenciando al efecto lo que sigue: “(…), de acuerdo al principio general del derecho lex specialis derogat legi generali fue técnicamente derogada, en cuanto a la forma de computar los lapsos para la interposición y decisión de los recursos en sede administrativa, por las normas especiales y de aplicación preferente en dicha materia, contenidas en los artículos 42 y 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en G.O. Extraordinaria n° 2.818, del 1 de julio de 1981, que desde su entrada en vigencia es el texto normativo que regula, salvo norma especial dictada por la autoridad competente, los procedimientos administrativos de primer y segundo grado tramitados ante los órganos de la Administración Pública Central o Descentralizada, en cualquiera de sus distintos niveles político-territoriales.

Dispositiva

De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Accidental de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil R.C.T.V., C.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala el 3 de julio de 2001, que declaró inadmisible el presente recurso. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que sean revisadas las demás causales de admisibilidad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de nulidadcaducidaddías hábilesprocedimiento administrativoRCTVapelacióndecisión vinculante

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