La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de causas presentada por la ciudadana Dinorak Esther Castillo Murga. La acumulación fue solicitada en relación a un recurso de nulidad contra un acto administrativo que declaró su responsabilidad administrativa. La Sala analizó la relación de conexidad entre las causas y determinó que, aunque existía identidad de objeto y título, la acumulación no procedía debido a que en una de las causas se había fenecido el lapso de promoción de pruebas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la solicitud formulada por la representación judicial de la parte recurrente, referida a la acumulación de la causa signada con el N° 2005-4633 (nomenclatura de esta Sala), a la contenida en el presente expediente. Al respecto, debe indicarse que la figura de la acumulación, obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Asimismo, tal como se ha indicado en decisiones anteriores, la acumulación tiene también por finalidad, influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia, asuntos que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. En tal sentido, la referida institución procede entre dos o más procesos cuando exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y siempre que no esté presente ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. Así, el artículo 52 eiusdem, establece los supuestos en los cuales procede la conexión (genérica) entre dos ó más causas, a saber: 1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.
Dispositiva
Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ACUMULACIÓN formulada por la representación judicial de la ciudadana DINORAK ESTHER CASTILLO MURGA, parte recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie respecto de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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