Sentencia N° 1246 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01246, Exp. 2003-0942, 19/08/2003
Expediente2003-0942
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Marisela Cisneros Añez, en representación de Jordin Antonio Barrera Regalado, contra el silencio administrativo del Ministerio del Interior y Justicia. La Sala aceptó su competencia basándose en la normativa aplicable y en la jurisprudencia previa que establece que el silencio administrativo negativo otorga lugar a la intervención de esta Sala.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso de nulidad y, al efecto, observa: La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de fecha 21 de febrero de 2001, declaró competente a esta Sala para conocer del caso de autos, aduciendo lo siguiente: “(…) visto que en el presente caso del mismo libelo se desprende que la parte querellante ejerció recurso jerárquico ante el Ministerio de (sic) Interior y Justicia en fecha 8 de mayo de 2002, del cual no hay evidencia en autos que se haya obtenido respuesta alguna operando así el silencio administrativo negativo, el conocimiento de la presente causa corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia, con el artículo 43 eiusdem. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de regulación de competencia planteada, por lo cual se ordena al Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital la remisión del expediente contentivo de la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. (…)”. Ahora bien, observa esta Sala que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad ha sido ejercido, tal como lo señala la prenombrada Corte, contra el silencio administrativo en que ha incurrido el Ministerio del Interior y Justicia en virtud de lo cual quedó tácitamente confirmado el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 358, de fecha 16 de abril de 2002, emanado de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P), el cual declaró improcedente el recurso de reconsideración ejercido por el prenombrado ciudadano contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 0389, de fecha 14 de febrero de 2002, contentivo de su destitución del cargo de detective que venía desempeñando en dicho organismo. Así pues, visto que el presente recurso se ejerce contra el silencio administrativo negativo en que incurrió el Ministerio del Interior y Justicia, y como quiera que éste es un órgano del Poder Ejecutivo Nacional, esta Sala Político-Administrativa acepta la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 10, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem. Así se decide. Finalmente, observa esta Sala que el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, tramitó el caso de autos de conformidad con el procedimiento consagrado para las querellas funcionariales en la Ley del Estatuto de la Función Pública, procedimiento en el cual se cumplieron las formalidades indispensables para garantizar a las partes su derecho a la defensa y al debido proceso. De allí que, considera la Sala que la declaratoria de nulidad de todo lo actuado y reponer la causa al estado de admitir el recurso causaría un perjuicio innecesario a las partes, quienes tendrían que esperar nuevamente por la sustanciación de un procedimiento para obtener una decisión judicial, en consecuencia, a los fines de garantizar a las partes el derecho a ser oído por el juez natural y con el propósito que esta Sala conozca directamente sobre la controversia planteada, considera conveniente reponer la presente causa sólo al estado que se inicie la relación de la causa, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, una vez efectuada la notificación personal de las partes y de la Procuradora General de la República. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Marisela Cisneros Añez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORDIN ANTONIO BARRERA REGALADO, contra el silencio administrativo en que ha incurrido el MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, en virtud de lo cual quedó tácitamente confirmado el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 358, de fecha 16 de abril de 2002, emanado de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P), mediante el cual se declaró improcedente el recurso de reconsideración ejercido por el prenombrado ciudadano contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 0389, de fecha 14 de febrero de 2002, mediante el cual se le destituyó del cargo de detective que venía desempeñando en dicho organismo. 2.- Se REPONE el juicio al estado que se inicie la relación de la causa, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, una vez efectuada la notificación personal de las partes y del Procurador General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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