Sentencia N° 1246 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01246, Exp. 01-0007, 09/10/2002
Expediente01-0007
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónDesistida
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Aída Elena Lois Trias, en representación de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, contra la sentencia del 21 de junio de 2000 que declaró con lugar el recurso de nulidad presentado por la abogada Alexandra Cáribas Mendible en nombre de Carlos Pazmiño Farías. La Sala constató que no se presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del término establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la abogada Aída Elena Lois Trias, en su carácter de apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, contra la sentencia del 21 de junio de 2000, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada Alexandra Cáribas Mendible, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Pazmiño Farías. Al respecto, esta Sala observa lo siguiente: El 8 de noviembre de 2001, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive. A tal efecto, se certificó que desde el día en que se dio cuenta del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive, habían transcurrido diez (10°) días de despacho, correspondientes a los días 10, 16, 17, 18, 23, 24, 25, 30, 31, de enero y 1° de febrero del año 2001. Con fundamento en los hechos anteriormente señalados, resulta necesario señalar que la norma prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone lo siguiente: “Artículo 162.- En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará este Tribunal, de oficio o a instancia de parte”. Con base en la norma antes transcrita, esta Sala observa que habiendo transcurrido íntegramente el lapso de diez días de despacho, sin que la representación de la parte apelante, presentase el correspondiente escrito de fundamentación a la apelación interpuesta, resulta forzoso para esta Sala declarar desistida la apelación objeto de la presente decisión. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Aída Elena Lois Trias, en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA, contra la sentencia del 21 de junio de 2000, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda firme la sentencia apelada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.