Sentencia N° 1245 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01245, Exp. 2017-0466, 05/12/2018
Expediente2017-0466
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar los recursos contenciosos tributarios de la sociedad Servicios Aeromen, C.A. La controversia se centró en la validez del Acta de Reconocimiento emitida por la Aduana, la cual fue declarada nula por incompetencia manifiesta de la funcionaria que la suscribió. La Sala confirmó la decisión de reintegrar a la recurrente la suma de Bs. 2.664,01, más intereses moratorios, por el pago indebido de tributos aduaneros.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo de instancia, los alegatos hechos valer en su contra por la apelante, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, así como las defensas opuestas por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio Servicios Aeromen, C.A., esta Máxima Instancia observa que el presente recurso se circunscribe a decidir si la sentencia definitiva Nro. 2221 del 31 de enero de 2017, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en el “(…) vicio de errónea interpretación de los hechos (…)”, al “(…) declarar la nulidad del acto por el vicio de incompetencia manifiesta, [de] (…), la funcionaria que practicó el reconocimiento (…). Asimismo, y de resultar ello procedente, habrá este Supremo Tribunal de emitir pronunciamiento en torno a “(…) los argumentos contenidos en [el] escrito [de la República] de informe (sic), los cuales muestran la improcedencia de los alegatos formulados por los apoderados judiciales de la recurrente, (…)” (interpolados de esta Sala), vale decir, respecto de la procedencia de la repetición de pago de lo indebido e intereses moratorios acordada por el Órgano Jurisdiccional a favor de la recurrente por la suma de Doscientos Sesenta y Seis Millones Cuatrocientos Mil Quinientos Nueve Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 266.400.509,40), actualmente reexpresada en Dos Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Un Céntimo (Bs. 2.664,01).

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES los pronunciamientos contenidos en el fallo apelado que resultaron desfavorables a la empresa y no fueron recurridos por ésta, atinentes a la improcedencia de los alegatos de violación del derecho de propiedad, así como del principio de capacidad contributiva. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sentencia definitiva Nro. 2221 del 31 de enero de 2017, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en esta decisión, MODIFICÁNDOSE su dispositivo como se muestra de seguidas. 3.- CON LUGAR los recursos contenciosos tributarios ejercidos por la sociedad mercantil SERVICIOS AÉROMEN, C.A., contra el Acta de Reconocimiento Nro. SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-002 del 30 de enero de 2015, emitida por la Unidad de Reconocimiento de la División de Operaciones de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y contra la denegatoria tácita derivada del silencio administrativo producido al no haberse decidido la solicitud de repetición de pago de lo indebido por la cifra de Doscientos Sesenta y Seis Millones Cuatrocientos Mil Quinientos Nueve Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 266.400.509,40), reexpresada en el monto de Dos Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Un Céntimo (Bs. 2.664,01), e intereses moratorios generados sobre dicho monto; por ende, se ANULA la prenombrada Acta de Reconocimiento.

Palabras clave

repetición de pagoacta de reconocimientoincompetenciatributos aduanerosderecho a la propiedad

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