Sentencia N° 1245 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01245, Exp. 2017-0631, 16/11/2017
Expediente2017-0631
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-11-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Mona Industrias de Venezuela, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2015/4562, que declaró sin lugar el recurso jerárquico de la empresa. La sentencia del Tribunal de instancia fue confirmada en parte, ordenando el recálculo de las sanciones de multa aplicando las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios y el ajuste de las sanciones conforme al valor de la Unidad Tributaria vigente al momento del pago. Se desestimaron los alegatos de inconstitucionalidad y violación del principio de capacidad contributiva.

Extracto de la motiva

La Sala considera pertinente citar la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, relativa al concurso de ilícitos tributarios, establecida en la Sentencia Nº 00152 de fecha 25 de febrero de 2015, caso: Corporación Cordillera Suramericana, C.A. (COCOSUR), la cual reza (sic): ‘(…) En virtud de los alegatos esgrimidos por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil MONA INDUSTRIAS DE VENEZUELA, C.A., en el escrito contentivo del recurso contencioso tributario, la presente controversia se circunscribe a determinar si el acto administrativo impugnado se encuentran viciado de nulidad por: i)vicio (sic) de falso supuesto de derecho para la determinación de la concurrencia de ilícitos tributarios; ii) nulidad por falso supuesto de derecho de la resolución impugnada, por improcedencia de la actualización monetaria (sic) [ajuste de las sanciones de multas]; y iii) error en el cálculo de la actualización de las multas. Asimismo, aprecia esta Juzgadora que en el escrito recursivo la representación de la recurrente no impugnó la cantidad de Bs. 35.937,89 correspondiente a los intereses moratorios para los períodos fiscales de noviembre 2010, julio 2011, marzo 2012, junio 2012, septiembre 2012, octubre 2012, julio 2013, agosto 2013, septiembre 2013 en materia de Impuesto al Valor Agregado, por lo que no es un punto controvertido en la presente causa, y en consecuencia se confirma (sic). Así se decide.

Dispositiva

1.- FIRME por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa accionante: a) la circunstancia atinente al enteramiento extemporáneo de las declaraciones informativas de compras y de las retenciones efectuadas por la recurrente en materia de impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos impositivos de la primera quincena del mes de noviembre de 2010; segunda quincena de los meses de julio de 2011, marzo, junio y septiembre de 2012; primera quincena del mes de octubre de 2012; segunda quincena del mes de julio de 2013; y primera y segunda quincena de los meses de agosto y septiembre de 2013; y b) la procedencia de: i) la sanción de multa impuesta conforme a lo previsto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo; y ii) los intereses moratorios liquidados según lo dispuesto en el artículo 66 eiusdem. 2.- FIRME al no haber resultado impugnado en el recurso de apelación ejercido por la compañía actora, ni ser desfavorable a los intereses de la República, el pronunciamiento proferido por el Tribunal de instancia en la decisión de mérito concerniente a la procedencia de los intereses moratorios liquidados mediante la Resolución objetada a tenor de lo estatuido en el artículo 66 del citado Texto Orgánico Tributario. 3.- SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos por las representaciones judiciales tanto del FISCO NACIONAL como de la sociedad de comercio MONA INDUSTRIAS DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 2229 de fecha 23 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada empresa; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la aludida contribuyente, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2015/4562 de fecha 11 de diciembre de 2015, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del prenombrado Servicio Autónomo; acto administrativo que queda FIRME, salvo en lo concerniente al cálculo de las penas pecuniarias impuestas por la Administración Tributaria, de acuerdo a los razonamientos expuestos en este fallo, lo cual se ANULA. 5.- Se ORDENA al órgano fiscal efectuar el recálculo de las sanciones de multa impuestas aplicando las reglas de la concurrencia de ilícitos tributarios contenidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, y el ajuste de las sanciones al que alude el Parágrafo Segundo del artículo 94 del referido Texto Orgánico, en los términos expresados en esta sentencia, para lo cual deberá emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas respectivas.

Palabras clave

Contencioso TributarioMona Industrias de VenezuelaSanciones de MultaUnidad TributariaFisco Nacional

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