La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Deportes Markano, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala revocó la subsunción de la infracción cometida por la empresa en las causales del artículo 101 del Código Orgánico Tributario y confirmó la inaplicabilidad del numeral 1 de dicho artículo como norma sancionatoria, aplicando en su lugar los numerales 3 y 4, así como la figura de la concurrencia de infracciones establecida en el artículo 81 del mismo código.
Extracto de la motiva
El Tribunal de la causa determinó que la omisión en la cual incurrió la contribuyente, no podía ser sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 101 numeral 1 del Código Orgánico Tributario de 2001, en atención a que el sujeto pasivo para los períodos impositivos reparados había emitido facturas, pero no a través de máquinas fiscales, por lo que se le debían aplicar los numerales 3 y 4 del artículo 101 eiusdem, con sanción de un máximo de ciento cincuenta (150) unidades tributarias por cada uno de los tres meses fiscalizados. Contra dicho pronunciamiento, el Fisco Nacional denunció que la decisión apelada incurrió en errada interpretación del artículo 101, numerales 3 y 4 eiusdem, pues calificó el ilícito en una infracción diferente a la que realmente realizó el sujeto pasivo, por lo que en ningún caso se corresponden con esos numerales. Asimismo, expuso que el fallo apelado incurrió en falta de aplicación del artículo 101 numeral 1 del Código Orgánico Tributario de 2001, por cuanto la sociedad mercantil recurrente dejó de emitir facturas, comprobantes o documentos a través de máquinas fiscales, durante los meses de febrero, marzo y abril del año 2009, a lo cual se encontraba obligado, ya que cometió el ilícito formal establecido en la referida disposición legal.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 0999 del 4 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en consecuencia: i) Se REVOCA en lo referente a la subsunción que hiciere el mencionado Juzgado de la infracción cometida por la empresa Deportes Markano, C.A., simultáneamente en las causales previstas en el artículo 101, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Tributario de 2001. ii) Se CONFIRMA: a) la inaplicabilidad del artículo 101, numeral 1 eiusdem, como norma sancionatoria de la conducta asumida por la contribuyente y b) la aplicación de la figura de la concurrencia de infracciones establecida en el artículo 81 del indicado texto legal. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil DEPORTES MARKANO, C.A., por lo que se ANULAN los actos administrativos contenidos en: i) la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ ARJ/2009-00016008, de fecha 29 de enero de 2010, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente el 1° de julio de 2009 y, ii) las Resoluciones de Imposición de Sanción identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2009-1703/2009-00285 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2009-1703-03, de fechas 25 de junio y 26 de mayo del 2009,respectivamente, emanadas de la Jefa de la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia Regional, mediante las cuales se le impuso sanción de multa por seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) y cierre del establecimiento por cinco (5) días, por no emitir facturas a través de máquinas fiscales, en los períodos correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril del año 2009.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanciónImpuesto al Valor Agregado