Sentencia N° 1245 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01245, Exp. 2012-0702, 30/10/2012
Expediente2012-0702
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-10-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Mercantil, C.A., Banco Universal, contra la Resolución emitida por el SENIAT que impuso una multa y intereses moratorios. La decisión se fundamentó en la correcta aplicación de las normas del Código Orgánico Tributario, confirmando que la multa debía calcularse en base a la unidad tributaria vigente al momento del pago. Además, se ratificó la procedencia de los intereses moratorios, dado que la contribuyente había aceptado el reparo y no cumplió con el pago en el plazo establecido.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 94 del Código Orgánico Tributario establece que las multas expresadas en términos porcentuales se convertirán al equivalente en unidades tributarias que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago. En este contexto, se concluye que la sanción aplicable a los contribuyentes sobre la base del Parágrafo Segundo del artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001 está expresada en términos porcentuales, por tanto, resulta procedente la aplicación del Parágrafo Segundo del artículo 94 eiusdem. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la contribuyente sociedad de comercio MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1.908 de fecha 30 de enero de 2012 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT-2010-0185 de fecha 3 de junio de 2010, emitida por la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.

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