La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar la solicitud de medida cautelar interpuesta por el Fisco Nacional contra GAME TECH INVESTMENT, C.A. La Sala determinó que existía riesgo en la percepción del tributo debido a la falta de pago de impuestos por parte de la contribuyente, lo que justificaba la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se revocó la decisión anterior y se declaró procedente la medida de secuestro o retención de los bienes muebles de la contribuyente.
Extracto de la motiva
La representación fiscal en el Capítulo IV, titulado “De la existencia del riesgo para la percepción del crédito (periculum in mora)” del escrito presentado a fin de obtener la protección cautelar, manifestó lo siguiente: “El riesgo en la percepción de los tributos, accesorios y multas que se generaron de la investigación que se le sigue a la sociedad mercantil GAMETECH INVESTMENT, C.A., se circunscribe a los siguientes razonamientos: (sic) (…) durante el procedimiento llevado a efecto por la Administración Tributaria cruzando la información contenida en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) e iseniat… se determino que el sujeto pasivo declaro y cancelo en forma incompleta el Impuesto establecido en la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de envite o Azar publicada en Gaceta Oficial No. 38.698 de fecha 05/06/2007, contraviniendo lo establecido en el artículo 1, numeral 4 del artículo 3 de la referida Ley (sic). En virtud de la diferencia generada por un monto de Impuesto No Pagado de BsF. 55.200,00 y de la presunción de la comisión de ilícitos tributarios utilizando para ello las referidas máquinas [traganíqueles], la Administración Tributaria procedió con base en el artículo 127, numeral 14 del Código Orgánico Tributario, a realizar la retención preventiva de… (30) máquinas traganíqueles… quedando dichos bienes bajo la guarda y custodia de la contribuyente, debidamente precintadas para garantizar su inoperatividad en el domicilio de la empresa mientras transcurre el plazo señalado en la norma para remitirlas al tribunal competente…”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE la consulta elevada. 2.- REVOCA la decisión Nº 288/2008 dictada el 31 de octubre de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró sin lugar la medida cautelar solicitada por el Fisco Nacional. 3. PROCEDENTE la medida cautelar de “Secuestro o retención de los bienes muebles propiedad de la contribuyente que se describen en el Acta de Retención Preventiva Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO-NT-3219 de fecha 16 de octubre de 2008”, solicitada por el Fisco Nacional, la cual tendrá plena vigencia durante todo el tiempo que dure el riesgo en la percepción del crédito, y sin perjuicio que la Administración Tributaria solicite su sustitución o ampliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario vigente. En consecuencia, comisiónese al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.