Sentencia N° 1245 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01245, Exp. 2008-0518, 15/10/2008
Expediente2008-0518
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de autorización de viaje interpuesta por los ciudadanos Vladimir Rafael Urbano Cruz y Sibylle Bottenhorn Arriaga a favor de su hijo, el adolescente Vladimir Alejandro Urbano Bottenhorn. La Sala revocó la decisión del Tribunal de Protección que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial sí tiene competencia para decidir sobre la autorización de viaje de menores cuando hay acuerdo entre los padres.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Juez Unipersonal Nº 2, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de autorización de viaje interpuesta por los ciudadanos Rafael Urbano Cruz y Sibylle Bottenhorn Arriaga a favor de su hijo, el adolescente Vladimir Alejandro Urbano Bottenhorn. Ahora bien, el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.859, en fecha 10 de diciembre de 2007, establece lo siguiente: “Artículo 392. Viajes fuera del país. Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.” (Destacado de la Sala). Por otra parte, la Comisión Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente dictó los “Lineamientos sobre autorizaciones para viajar dentro o fuera del país de los niños, niñas y adolescentes”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.595, de fecha 19 de diciembre de 2002, estableciendo en los artículos 8, 9, 10 y 12 lo siguiente: “Artículo 8.- Requerimiento de autorización. Cuando el padre y la madre ejerzan la Patria Potestad, el niño, niña o adolescente que viaje con uno solo de ellos requerirá la autorización del otro.”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de autorización de viaje interpuesta por los ciudadanos VLADIMIR RAFAEL URBANO CRUZ y SIBYLLE BOTTENHORN ARRIAGA, a favor del adolescente Vladimir Alejandro Urbano Bottenhorn interpuesta ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Juez Unipersonal Nº 2. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 20 de junio de 2008, dictada por el referido Juzgado, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

jurisdicciónautorización de viajepatria potestadniñosadolescentesinterés superiordecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca