La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por la sociedad mercantil Foot Safe, C.A. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que la representación judicial no fundamentó adecuadamente su solicitud y que no había materia sobre la cual decidir respecto a la acción de amparo cautelar interpuesta. La decisión se basa en la falta de justificación de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, así como en la improcedencia de la acción de amparo cautelar que fue declarada previamente por la Sala.
Extracto de la motiva
La emisión de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber, que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva y, por último, específicamente para el caso de las medidas cautelares innominadas, que existiere el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni). Además, por disposición expresa de tales artículos “el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento, la señalada presunción”.
Dispositiva
1. Que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto a la acción de amparo cautelar prevista en el artículo 3 de la Ley Orgánica Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, formulada de manera subsidiaria a la acción de amparo cautelar incoada en forma genérica por la accionante de manera conjunta con el recurso contencioso administrativo por ella interpuesto. 2. IMPROCEDENTE la medida cautelar relativa a la suspensión de los efectos de las Providencias Administrativas identificadas con las siglas y números SNAT/2002/1.419 y SNAT/2002/1.455, emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.573 de fecha 19 de noviembre de 2002 y No. 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, respectivamente, en atención a las cuales se designan a los llamados Contribuyentes Especiales, como agentes de retención del impuesto al valor agregado, formulada por el abogado Reinal Pérez Viloria, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FOOT SAFE, C.A.
Palabras clave
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