La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre su competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Abigail Ramón Prepo Magallanes contra un acto administrativo del Ministerio del Trabajo. La Sala concluye que no es competente para conocer del asunto, ya que el recurso debe ser conocido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Se fundamenta la decisión en la normativa aplicable y en precedentes relacionados con la materia.
Extracto de la motiva
Corresponde entonces a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, en tal sentido, se observa lo siguiente: Se interpone en el presente caso, recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra un acto administrativo dictado por la Ministra del Trabajo, en fecha 8 de octubre de 2002, mediante el cual se decidió remover y retirar del cargo que venía desempeñando como Jefe de Sala Laboral, adscrito a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, sede San Felipe, dependiente de la Coordinación de la Zona Centro-Occidental del Ministerio del Trabajo. Al respecto, se observa que en un caso similar al de autos, vinculado también a una controversia suscitada con ocasión de la extinción de una relación de empleo público, esta Sala, en aras de preservar el derecho al juez natural así como a la doble instancia, y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce del Texto Constitucional, en sentencia Nº 2.263 de fecha 20 de diciembre de 2000, estableció que el tribunal competente para conocer de causas de esa naturaleza era el entonces Tribunal de la Carrera Administrativa y el procedimiento aplicable, el previsto en la derogada Ley de Carrera Administrativa. En esa oportunidad concluyó la Sala en lo siguiente: “Por las razones que anteceden, estima la Sala que no obstante el acto cuestionado emane del Presidente del Consejo Nacional Electoral, y aún cuando los funcionarios de este último dispongan de un estatuto propio, se trata, en definitiva, de relaciones funcionariales a las que resulta perfectamente aplicable el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Administrativa; en consecuencia, es el Tribunal de la Carrera Administrativa el Juez Natural para conocer de la presente causa, y su Alzada, en caso de interponerse sobre el fallo definitivo el correspondiente recurso de apelación, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la acción incoada por el ciudadano ABIGAIL RAMÓN PREPO MAGALLANES y DECLARA que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE el conocimiento y decisión de la misma, a cuya sede ordena remitir el expediente.
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