Sentencia N° 1245 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01245, Exp. 0743, 09/10/2002
Expediente0743
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se homologó el desistimiento del procedimiento interpuesto por el CONSORCIO SERVOCARABOBO METROPOLITANO, C.A. contra la Fundación para el Mejoramiento Industrial Sanitario de Valencia (FUNVAL). La decisión se fundamenta en que la abogada apoderada de la parte demandante, María Alejandra Correa Martín, tenía la facultad expresa para desistir del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. La Sala constató que el poder otorgado a los apoderados judiciales incluía la facultad para desistir, cumpliendo así con los requisitos legales. En consecuencia, se declaró la homologación del desistimiento, permitiendo que el procedimiento continuara únicamente respecto a la otra parte demandante. La decisión fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala, en Caracas, el 8 de octubre de 2002. Finalmente, se ordenó la publicación, registro y notificación de la sentencia, así como el archivo del expediente, cumpliendo con lo ordenado por la Sala.

Extracto de la motiva

Por diligencia de fecha 23 de julio de 2002, la abogada Maria Alejandra Correa Martín, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERVOCARABOBO, expuso lo siguiente: “...de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento, ...”. Conforme a la transcripción anterior, constata la Sala que la abogada Maria Alejandra Correa Martín, quien actúa como apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVOCARABOBO, desistió del presente procedimiento. Ahora bien, observa la Sala, que el Código de Procedimiento Civil, establece la facultad de las partes o de sus apoderados judiciales para desistir, bien sea de la acción intentada o del procedimiento. Así pues, el apoderado judicial, a los fines de desistir del procedimiento debe ostentar facultad expresa. En efecto, el artículo 154 eiusdem, establece: “Artículo 154 El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”(Negritas de la Sala). De acuerdo al poder consignado con la diligencia de fecha 25 de julio de 2002, se constata que el poder otorgado a los apoderados judiciales de la recurrente, entre ellos a la abogada Maria Alejandra Correa Martín (folios 178 y 179), en efecto, establece de forma expresa la facultad para desistir en el presente juicio, tal como lo exige el referido artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vista la facultad expresa otorgada por su mandante, debe esta Sala homologar el desistimiento del presente procedimiento. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del presente procedimiento, efectuado por el abogada Maria Alejandra Correa Martín actuando como apoderada judicial de la empresa CONSORCIO SERVOCARABOBO METROPOLITANO, C.A., con ocasión a la demanda por cobro de bolívares y cumplimiento de contrato incoada por la mencionada sociedad mercantil contra Fundación para el Mejoramiento Industrial Sanitario de Valencia (FUNVAL) del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y notifíquese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoprocedimientoapoderado judicialCódigo de Procedimiento CivilhomologacióncontratoFUNVALSERVOCARABOBO

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