Sentencia N° 1244 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01244, Exp. 2017-0486, 16/11/2017
Expediente2017-0486
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acumulación de dos causas relacionadas con la compensación de créditos fiscales de la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) contra obligaciones tributarias. Se declaró procedente la acumulación de las causas y se desestimó la apelación de PEQUIVEN contra la sentencia que declaró improcedente la compensación de créditos fiscales. Además, se confirmó la decisión del Tribunal Superior Sexto que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PEQUIVEN, anulando la resolución que había liquidado intereses moratorios a su cargo.

Extracto de la motiva

La acumulación como instituto procesal constituye un mecanismo de Ley que faculta a los Órganos Jurisdiccionales para reunir en una misma instancia dos (2) o más acciones, siempre que exista entre ellas una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y no estén presentes algunos de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. Así, la razón fundamental que aconseja acumular causas o procesos judiciales cuando exista identidad entre alguno de los elementos de la acción procesal (sujetos, pretensión y título o causa petendi), es evitar que se produzcan pronunciamientos contradictorios que afecten en definitiva la resolución de la relación controvertida, de manera que ambos dictámenes se excluyan entre sí, o se desvirtúen el uno al otro, por no poderse materializar la tutela judicial acordada en ambos procesos. Por consiguiente, la institución de la acumulación o continencia encuentra su sentido en la necesidad de dictar una sola sentencia que abarque a las causas iniciadas, en aras de preservar los principios de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica de las partes intervinientes en el juicio.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE la acumulación o continencia de causas solicitada por el FISCO NACIONAL, y en consecuencia, se ACUMULA la apelación cursante en el expediente Nro. 2017-0555 con la tramitada en el asunto distinguido con el Nro. 2017-0486. 2.- DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación incoada por la sociedad de comercio PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), contra la sentencia definitiva Nro. 032/2017 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de febrero de 2017, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada compañía. 3.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la referida decisión de mérito dictada por el aludido Juzgado de instancia. Conociendo de ella, se CONFIRMA el pronunciamiento proferido por el Tribunal a quo referente a la improcedencia de la compensación opuesta por la contribuyente respecto de los créditos fiscales provenientes de las cesiones de créditos soportados por las sociedades mercantiles ‘Copequim, Pralca, Petroplas y Polinter’. 4.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal, contra la sentencia definitiva Nro. 1765 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 9 de febrero de 2017, la cual se CONFIRMA en lo concerniente a la improcedencia de los intereses moratorios liquidados a cargo de la empresa actora para los períodos investigados. 5.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario intentado por la sociedad mercantil accionante, contra las ‘Providencias de Improcedencia de Compensación’ Nros. GCE/DR/ACDE/2005/217, GCE/DR/ACDE/2005/218 y GCE/DR/ACDE/2005/219, todas de fecha 9 de septiembre de 2005, emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales quedan FIRMES. 6.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, contra la Resolución Nro. GCE/DJT/2006/1861 de fecha 11 de julio de 2006, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo y las Planillas de Liquidación emitidas a tales efectos; actos administrativos que se ANULAN.

Palabras clave

acumulación de causascompensación tributariaintereses moratoriosSENIATPEQUIVEN

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