Sentencia N° 1244 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01244, Exp. 2013-1381, 17/11/2016
Expediente2013-1381
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-11-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma parcialmente la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Suelopetrol, C.A. contra la Resolución del SENIAT. Se anula el rechazo de gastos por falta de Registro de Información Fiscal en las facturas, pero se mantienen firmes las objeciones fiscales sobre gastos improcedentes y pérdidas en cambio. La Sala destaca la importancia de la valoración de pruebas y la congruencia en las decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

El tribunal de mérito estimó que la prueba promovida por la contribuyente no era vinculante, y de la revisión de las actas procesales, advirtió que la Administración Tributaria, mediante una determinación sobre base cierta, estableció que la cantidad actual de dos millones ochocientos veintidós mil setecientos cuarenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.822.748,50) no era deducible por pérdida cambiaria, debido a que la contribuyente en la práctica, no realizaba ningún tipo de conversión de dólares de los Estados Unidos de América ($US) a bolívares (Bs.). La juzgadora consideró que la accionante incumplió con el requisito contenido en el encabezado del artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001, aplicable en razón del tiempo, por cuanto el principio fundamental de la deducción es que constituya gasto y en el presente caso el órgano exactor determinó que la paridad cambiaria del bolívar respecto al dólar de los Estados Unidos de América ($US), no afecta las cuentas por pagar de la contribuyente contraídas en moneda extranjera, porque independientemente de lo que ocurra en el mercado nacional, recibe su remuneración en dólares y paga sus principales gastos en la misma moneda, sin necesidad de realizar la conversión monetaria.

Dispositiva

1.- FIRME al no haber sido recurrido por la sociedad mercantil SUELPETROL, C.A. y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, la objeción fiscal formulada por la Administración Tributaria referente a los gastos improcedentes por falta de comprobación satisfactoria en la cantidad actual de veintitrés mil cuatrocientos bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 23.400,43). 2.- SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos por el apoderado y la apoderada judicial de la mencionada empresa y la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 2.019 de fecha 26 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa; en consecuencia, se CONFIRMA esa decisión judicial. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la prenombrada sociedad de comercio contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/ 2011-0001 del 9 de enero de 2012, notificada el 30 del mismo mes y año, emitida por la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por lo que el acto impugnado queda de la manera siguiente: 3.1.- FIRME en cuanto a las objeciones fiscales referentes a: i) los gastos improcedentes por falta de comprobación satisfactoria, en la cantidad actual de veintitrés mil cuatrocientos bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 23.400,43); y ii) las pérdidas en cambio que ascienden al monto expresado en moneda actual de dos millones ochocientos veintidós mil setecientos cuarenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.822.748,50). 3.2.- NULO en lo relativo al rechazo de gastos por la falta del número de Registro de Información Fiscal (RIF) en las facturas, por la suma actual de seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos seis bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 655.206,94). 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nueva planilla de liquidación conforme a lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSuelopetrolFisco NacionalRegistro de Información FiscalPérdidas en Cambio

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