DecisiónCON LUGAR el recurso contencioso tributario
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Camirra, S.A. contra la multa impuesta por el Municipio Baruta. Se determinó que la multa calculada sobre el 50% del tributo omitido era inaplicable, ya que la contribuyente se había allanado parcialmente al reparo fiscal. La Sala anuló la sanción y ordenó calcularla en un 10% del tributo omitido, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
Las normas antes expuestas, concluye esta Sala Político-Administrativa que las mismas no regulan de manera concreta la imposición de multas en aquellos casos en los que los contribuyentes se allanen parcialmente al reparo formulado por la Administración Tributaria Municipal. Sobre la base de lo expuesto, juzga este Máximo Tribunal que al haberse allanado parcialmente la empresa Inversiones Camirra, S.A., y al quedar demostrado que no existe una regulación expresa por parte del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, concretamente en la Ordenanza de Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas, publicada en la Gaceta Municipal N° 334-12/2005 Extraordinario de fecha 14 de diciembre de 2005, respecto del supuesto específico de autos, resulta procedente (tal como lo indicó el Juzgador a quo en su fallo) la aplicación del artículo 111, parágrafo segundo del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, el cual prevé la imposición de sanciones de multa del diez por ciento (10%) sobre la porción del tributo omitido que hubiere sido aceptada y pagada por la contribuyente dentro del plazo establecido en el artículo 43 de la Ordenanza de Impuestos sobre Juegos y Apuestas Lícitas del referido ente político-territorial, esto es, quince (15) días hábiles, los cuales comenzarán a computarse a partir de la notificación del respectivo acto administrativo que imponga la sanción.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia Nº 0061/2010 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de noviembre de 2010, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES CAMIRRA, S.A., en consecuencia, se CONFIRMA dicha decisión. 2) FIRMES al no haber sido impugnado por la contribuyente, el reparo formulado por omisión de ingresos en concepto de Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2003 y 2004, por la cantidad total en moneda actual de doscientos setenta y siete mil setecientos noventa y seis bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 277.796,43). 3) CON LUGAR el recurso contencioso tributario, en consecuencia, se anula la sanción de multa impuesta a la contribuyente por la cantidad de ciento trece mil quinientos tres bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 113.503,93), contenida en la Resolución N° DA-J-SEMAT-030/09 del 10 de junio de 2009. Se ordena a la Administración Tributaria Municipal, calcular la respectiva multa en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del tributo omitido, para los períodos fiscales coincidentes con los años civiles 2003 y 2004.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Juegos y ApuestasMunicipio Baruta