La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Radio Caracas Televisión R.C.T.V., C.A. contra el Fisco Nacional, confirmando la sentencia del Tribunal Superior Noveno que había declarado parcialmente con lugar el recurso. La controversia se centró en la exclusión de cuentas por cobrar de origen comercial en el ajuste del patrimonio neto y la aplicación de rebajas por nuevas inversiones ajustadas por inflación. La Sala determinó que las cuentas por cobrar a empresas vinculadas debían ser excluidas y que las rebajas debían calcularse sobre el costo histórico, desestimando así los alegatos de la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Ley de Impuesto Sobre la Renta, por medio del ajuste por inflación del patrimonio neto, ajusta indirectamente las partidas monetarias y ello constituye el patrimonio inicial del ejercicio fiscal siguiente, con el agregado que disminuye la renta a ser gravada. Se establece que sólo se deben excluir del cálculo del patrimonio neto inicial, las cuentas por cobrar que realmente no surjan en virtud de las operaciones normales y necesarias destinadas a la producción de la renta gravable, lo que se traduce en que el contribuyente tiene la carga procesal de demostrar que las operaciones que dieron origen a las cuentas y efectos por cobrar se hallan directamente vinculadas con el proceso productivo de la renta. En consecuencia, la Sala ratifica el criterio que para casos similares ha manifestado sobre la exclusión de las mencionadas cuentas por cobrar.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por el apoderado judicial de la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN R.C.T.V., C.A. y por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 121/2011 del 23 de noviembre de 2011 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
Contencioso TributarioRCTVFisco NacionalAjuste por InflaciónCuentas por Cobrar