El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por INGEDIGIT, C.A. contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/84, que impuso una multa por enteramiento tardío de retenciones de IVA. La Sala confirmó las sanciones impuestas por no presentar declaraciones informativas, pero revocó la improcedencia de la multa por el enteramiento tardío del mes de marzo de 2004, considerándola procedente. La apelación del Fisco Nacional fue desistida, y se mantuvieron firmes los pronunciamientos desfavorables a la contribuyente.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° PJ0082011000007, dictada el 24 de enero de 2011 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INGEDIGIT, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/84, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 21 de agosto de 2008. Ahora bien, siendo que el pronunciamiento dictado por el juez de instancia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto y la sociedad mercantil INGEDIGIT, C.A., no apeló de los pronunciamientos que le desfavorecen, vale decir, de la procedencia de las sanciones impuestas por no haber presentado las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones del impuesto al valor agregado, se considera que el control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, más no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° PJ0082011000007 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de enero de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INGEDIGIT, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/84, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 21 de agosto de 2008. 2) PROCEDE la consulta de la referida sentencia. 3) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio INGEDIGIT, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/84, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 21 de agosto de 2008, la cual queda FIRME.