Sentencia N° 1244 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01244, Exp. 2002-0514, 08/12/2010
Expediente2002-0514
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la ejecución forzosa de una sentencia anterior que ordenaba al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) el pago de una indemnización a la demandante Mariela Villegas Colmenares. A pesar de que se había decretado la ejecución forzosa, el I.V.S.S. no cumplió con la obligación de pago, lo que llevó a la demandante a solicitar la intervención del tribunal para exigir el cumplimiento de la sentencia. La Sala determina que el I.V.S.S. incumplió el plazo estipulado para el pago y ordena que se realice el cumplimiento en un lapso perentorio de cinco días.

Extracto de la motiva

A pesar de que en fecha 7 de octubre de 2008, esta Sala decretó la ejecución forzosa de la sentencia N° 01481 del 7 de junio de 2006, por la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización de daños y perjuicios intentada por la ciudadana Mariela Villegas Colmenares contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ordenándose “…la inclusión de sendas partidas, cada una por la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 83.576,99), o sea la suma de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 41.788,49) en los presupuestos correspondientes a los ejercicios económicos 2009 y 2010…”, se advierte que por decisión del 12 de mayo de 2010, este Órgano Jurisdiccional en virtud del tiempo transcurrido, así como la circunstancia de que a la fecha la demandante no había podido hacer efectivo el cumplimiento del fallo, acordó notificar al referido Instituto “a los fines de que informe sobre las actuaciones relativas al cumplimiento de la ejecución ordenada por esta Máxima Instancia, a cuyos efectos se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación…”. Ahora bien, dicho plazo venció el 23 de septiembre de 2010 y durante el mismo la parte demandada informó que los cheques correspondientes al pago de las cantidades de dinero a las cuales fue condenado por esta Sala habían sido anulados, en virtud de que la demandante no procedió a su retiro, consignado a tal efecto copia simple de tales instrumentos (folios 228 al 229 de la segunda pieza). No obstante, advierte la Sala que del expediente no se desprende que la representación judicial del demandado haya realizado las diligencias necesarias para notificar a la accionante de la emisión de los citados cheques, con lo cual debe concluirse que dicho Instituto incumplió el plazo estipulado para que procediera al pago.

Dispositiva

ORDENA al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), que en un plazo perentorio de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones, acredite en autos el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada por esta Sala el 7 de junio de 2006, publicada bajo el N° 01481.

Palabras clave

ejecución forzosaindemnizaciónI.V.S.S.sentencia

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